por el cual se nombra un Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc

Rango Decreto
Publicación 2000-10-25
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de octubre de 2000, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Juan Manuel Santos, para conocer y adelantar todos los asuntos -inclusive la celebración de contratos- relacionados con las sociedades Enrique Santos Castillo y Cía. Ltda. y la Casa Editorial El Tiempo S. A.;

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público Ad hoc al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para conocer y adelantar todos los asuntos -inclusive la celebración de contratos- relacionados con las sociedades Enrique Santos Castillo y Cía. Ltda. y la Casa Editorial El Tiempo S. A.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

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