Por el cual se traslada una partida en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, referentes a traslados en el Presupuesto Nacional.
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 del presente mes, aprobó el traslado por la suma de $ 4,000, solicitado por el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas,
decreta:
Trasládase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) moneda corriente, al artículo 630, "para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales," del capítulo 58, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, tomándolos de las siguientes partidas: $ 3,000, del artículo 633, "para conservación, aseguro y sostenimiento del Teatro de Colón," y los $ 1,000 restantes del artículo 645, " para auxiliar las publicaciones de los Profesoras de la Universidad Nacional" del mismo capítulo 58.
Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,
J. Vicente HUERTAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.