Por el cual se adscriben unas funciones al Pagador Contador de la Colonia de Acacías y Secciones 1a y 2a de Presidio

Rango Decreto
Publicación 1928-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE ADSCRIBEN UNAS FUNCIONES AL PAGADOR CONTADOR DE LA

COLONIA DE ACACIAS Y SECCIONES 1.ª y 2.ª DE PRESIDIO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución de 2 del presente, el Ministerio do Gobierno declaró resueltos los contratos de alimentación de los presos de las Secciones 1.ª y 2.ª de Presidio, celebrados con los señores Horacio Correa y Germán Bravo, el 30 de mayo último;

Que el cambio constante de lugar de trabajos de las Secciones dichas, dificulta contratar en licitación pública,

DECRETA:

Artículo 1.º Adscríbense al Contador Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias y las Secciones 1.ª y 2.ª de Presidio, señor Manuel F . Cardoso, las funciones de Administrador de la alimentación de los presos de las dichas Secciones 1.ª y 2.ª de Presidio, hasta nueva disposición.
Artículo 2.° La alimentación que debe dar el Administrador será la siguiente:

Desayuno: 350 gramos de café tinto endulzado, con un pan de tres centavos ( $ 0-03), de buena calidad.

Almuerzo: 750 gramos de sopa, hecha con el cocimiento de la carne, con habas o arvejas o menudo picado; un plato seco compuesto de 7 onzas de carne con hueso, 8 onzas de papa, o de yuca, o de chonque, o de tavena; medio plátano y un cuarto de panela.

Comida: igual al almuerzo.

Todos los sábados se dará a cada preso un tercio de barra de jabón de pino, y doble porción a los cocineros.

Artículo 3. º Fíjase en cuarenta y cinco centavos ($ 0-45) como base el valor de la ración diaria de cada preso, debiendo comprobar la cuenta con los recibos de compra de víveres, para que el excedente de lo invertido, si lo hubiere, vuelva al Erario Público.
Artículo 4. º En atención al aumento de trabajo que por el presente Decreto se señala al expresado Contador, auméntase en cien pesos ($ 100) el sueldo del Contador Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias y Secciones 1.ª y 2.ª de Presidio, desde el día en que dé comienzo a sus nuevas funciones y por el tiempo que dure de Administrador de la alimentación, de acuerdo con el presente.
Artículo 5.° El gasto del sueldo del Contador se imputará al artículo 212, y el de la alimentación de los penados al artículo 211 del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia.
Artículo 6.° El Contador Pagador dará una nueva fianza por la cuantía que señale el Contralor General de la República, de acuerdo con la Ley 42 de 1923, y Circular número 19 de 24 de octubre de 1923, de la entidad antes nombrada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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