Por el cual se dicta una disposición en el ferrocarril del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1930-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de enero próximo (1930), los sueldos del personal de la Policía Nacional que presta sus servicios al Ferrocarril del Pacífico, acantonada en Cali, serán pagados por la Caja del Ferrocarril mencionado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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