Por el cual se dicta una disposición en el ferrocarril del Pacífico
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de enero próximo (1930), los sueldos del personal de la Policía Nacional que presta sus servicios al Ferrocarril del Pacífico, acantonada en Cali, serán pagados por la Caja del Ferrocarril mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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