Reglamentario de la Ley 8a de este año, sobre exenciones de derechos de aduana y fletes férreos para las obras públicas de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1933-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º de conformidad con lo dispuesto en el Artículo primero de la ley 8ª. del corriente año, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el de obras públicas podrán concederse exenciones de los derechos de aduana y de los fletes férreos para los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca el municipio de Barranquilla con destino a las siguientes obras públicas: planta de pasteurización de leche, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, locales para escuelas, stadium, empresa de aseo público, piscina de natación y otras obras semejantes de interés público.
Artículo 2º para que el municipio de Barranquilla pueda solicitar y obtener las exenciones a que se refiere el Artículo anterior, deberá acompañar a la respectiva solicitud los siguientes comprobantes:
Artículo 3º Por la Aduana de Barranquilla se practicara las liquidaciones de los manifiestos correspondientes a las exenciones de los materiales destinados a las obras de que se trata, los cuales se incorporan y cancelaran en la forma que tenga acordada la Contraloría General de la Republica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso Araujo

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