Reglamentario de la Ley 8a de este año, sobre exenciones de derechos de aduana y fletes férreos para las obras públicas de Barranquilla
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º de conformidad con lo dispuesto en el Artículo primero de la ley 8ª. del corriente año, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el de obras públicas podrán concederse exenciones de los derechos de aduana y de los fletes férreos para los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca el municipio de Barranquilla con destino a las siguientes obras públicas: planta de pasteurización de leche, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, locales para escuelas, stadium, empresa de aseo público, piscina de natación y otras obras semejantes de interés público.
Artículo 2º para que el municipio de Barranquilla pueda solicitar y obtener las exenciones a que se refiere el Artículo anterior, deberá acompañar a la respectiva solicitud los siguientes comprobantes:
- a) que los equipos. materiales, herramientas y enseres que se van a introducir son destinados para una de las obras publicas ex presadas, comprobante que debe ir suscrito por el administrador o encargado de la dirección de la obra, refrendado por el personero municipal y aprobado por el alcalde de la ciudad.
- b) Que si se trata de obras de interés público, no comprendidas en la enumeración que trata el Artículo 1o. de la ley 8ª. de este año, se compruebe que la obra fue iniciada en el año comprendido del 6 de octubre de 1933 al 6 de octubre de 1934, y se acompañe el certificado que se indica en el punto anterior.
- c) Que acompañe una copia por triplicado de la nota de pedido de los materiales, equipos, herramientas y enseres, autenticada en la misma forma y refrendada por el presidente del consejo municipal.
- d) Que la solicitud de exención se haga por el personero municipal, acompañada de una certificación del gobernador del departamento, en el cual conste que efectivamente los elementos pedidos son destinados exclusivamente a las obras publicas de la ciudad.
Artículo 3º Por la Aduana de Barranquilla se practicara las liquidaciones de los manifiestos correspondientes a las exenciones de los materiales destinados a las obras de que se trata, los cuales se incorporan y cancelaran en la forma que tenga acordada la Contraloría General de la Republica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso Araujo
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