SE CONSIDERA COMO DE MANDO UN TIEMPO EN QUE LOS OFICIALES PRESTAN SERVICIO EN COMISIÓN

Rango Decreto
Publicación 1943-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 79 del Decreto-ley 1123, de mayo 2 de 1942, y

CONSIDERANDO:

Que necesidades urgentes del Servicio obligaron al Gobierno a destinar a la Policía Nacional a varios Oficiales del Ejército;

Que su situación con respecto al requisito de mando de tropas no está suficientemente definida, y

Que sería injusto el que estos Oficiales se perjudicaran por el solo hecho de prestar sus servicios en comisión en otra dependencia del Estado,

DECRETA:

Artículo único. Para los efectos del artículo 16 del Decreto-ley 1123, de mayo 2 de 1942, el tiempo en que los Oficiales del Ejército presten sus servicios en comisión en la Policía Nacional, les será considerado como de mando de tropas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.022.970.487

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