SE CONSIDERA COMO DE MANDO UN TIEMPO EN QUE LOS OFICIALES PRESTAN SERVICIO EN COMISIÓN
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 79 del Decreto-ley 1123, de mayo 2 de 1942, y
CONSIDERANDO:
Que necesidades urgentes del Servicio obligaron al Gobierno a destinar a la Policía Nacional a varios Oficiales del Ejército;
Que su situación con respecto al requisito de mando de tropas no está suficientemente definida, y
Que sería injusto el que estos Oficiales se perjudicaran por el solo hecho de prestar sus servicios en comisión en otra dependencia del Estado,
DECRETA:
Artículo único. Para los efectos del artículo 16 del Decreto-ley 1123, de mayo 2 de 1942, el tiempo en que los Oficiales del Ejército presten sus servicios en comisión en la Policía Nacional, les será considerado como de mando de tropas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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