Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con los Decretos legislativos números 1599 de 1953 y 19066 de 1955,
DECRETA:
Artículo primero Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 76.
Gastos varios
| A1a. Del artículo 1076. Para, útiles de escritorio, tarjetas para tabulación, y .alquiler de máquinas, formularios, libros de registro, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste; en el año | $5.000.00 |
|---|---|
| Suman los Contracréditos | $5.000.00 |
| CAPITULO 74 | |
| División Nacional de Asistencia Pública | |
| Hospitales. | |
| B2Ib. Al artículo 1063-A. Para entregar al Fondo del Seminario Interamericano de Hospitales como, aporte del Gobierno de Colombia para la celebración del Seminario sobre administración y manejo de estos establecimientos asistenciales que está organizando la Asociación Americana de Hospitales, según lo dispuesto por el Decreto legislativo número de 1966 de 1955 | |
| $5.000.00 | |
| Suman los créditos | $5.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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