por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Río de Janeiro, República de Brasil, los días 8, 9 y 10 de septiembre de 1994, para asistir a la Cumbre de Presidentes del Grupo de Río;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 8, 9 y 10 de septiembre de 1994 inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
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- Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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