Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de gastos del bienio de 1895 y 1896
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Guerra ha fijado el importe de los créditos á que se refiere el artículo 10 del Decreto legislativo, número 499 de 1895,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónese la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, con los siguientes créditos :
MINISTERIO DE GUERRA
Departamento de guerra :
Capítulo 51.
Ejército de la República (Personal).
| Artículo 284. °. Para el gasto que ocasione el personal del Ejército con sus respectivos Jefes, Oficiales, empleados administrativos, etc, sobre el exceso de 5.500 hombres | $ 5.000,000 |
|---|---|
Capítulo 52.
Ejército de la República (Material).
| Artículo 285. Para gastos de vestuario, equipo y menaje, empaques, trasportes, provisión de agua en los cuarteles, lavado de ropa en los cuerpos, alumbrado y gastos de escritorio de cuarteles y Oficinas militares, arrendamiento y reparación de cuarteles y parques, mobiliario y enseres para éstos, composición y conservación de armamento, compra de armas, municiones y demás elementos de guerra, fábrica de cápsulas, pastaje de brigadas, pasaportes y comisiones y útiles de enseñanza para la tropa, | $ 3.000,000 |
|---|---|
Capítulo 53 (bis)
Cañoneras (personal y material).
| Artículo 287 a. Para pagar los sueldos á los empleados de los buques "Nariño" y "Córdoba" | $ 36,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 287 b. Para provisiones del personal de los buques "Nariño" y "Córdoba," carbón, luz, cables, aceite, tubos, etc | 12,000 | 48,000 |
Capítulo 54
Gastos Varios.
| Artículo 291. Para gastos imprevistos en este Ministerio | 9,000 |
|---|---|
| Suma | $ 8.057,000 |
Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 2 de Junio de 1896.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro,
Manuel Ponce de Leon.
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