Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional

Rango Decreto
Publicación 1909-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Prorróganse las actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el tiempo que fuere necesario para despachar los asuntos que el Gobierno ha sometido ó someta á su consideración.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de Febrero de 1909.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, M. Vargas, El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco José Urrutia- El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, Lino de Pombo - El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho, Eduardo Briceño - El Ministro de Instrucción Pública, Emiliano Isaza - El Ministro de Obras Públicas y Fomento, Nemesio Camacho.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.