Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Prorróganse las actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el tiempo que fuere necesario para despachar los asuntos que el Gobierno ha sometido ó someta á su consideración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, M. Vargas, El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco José Urrutia- El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho, Lino de Pombo - El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho, Eduardo Briceño - El Ministro de Instrucción Pública, Emiliano Isaza - El Ministro de Obras Públicas y Fomento, Nemesio Camacho.
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