Por el cual se suprimen cuarenta Gendarmes de la Guardia Civil de Gendarmería y se aumenta la Sección de Policía Nacional creada para la Costa Atlántica, como auxiliar de los Resguardos

Rango Decreto
Publicación 1916-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Del actual personal de Gendarmes de primera y segunda clases de la Sección 3a de la Guardia Civil de la Gendarmería acantonada en Fundación, suprímense cuatro Gendarmes de primera clase y treinta y seis de segunda clase.

Artículo 2° El personal de esta Sección quedará formado así:

Un Comisario primer Jefe.

Un Comisario segundo Jefe.

Cinco Gendarmes de primera clase; y

Cuarenta y cinco Gendarmes de segunda clase.

Artículo 3° Auméntase el personal de Agentes de la Sección de Policía Nacional creada para la Costa Atlántica por Decreto número 170 de fecha 5 del presente mes, como auxiliar de los Resguardos de las Aduanas, en número de cuarenta.

En consecuencia, esta Sección constará de los siguientes Agentes:

Seis de primera clase.

Doce de segunda clase; y

Ochenta y dos de tercera clase.

Parágrafo. En los términos de este artículo queda reformado el Decreto número 170, ya citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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