Por el cual se suprimen cuarenta Gendarmes de la Guardia Civil de Gendarmería y se aumenta la Sección de Policía Nacional creada para la Costa Atlántica, como auxiliar de los Resguardos

Rango Decreto
Publicación 1916-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Del actual personal de Gendarmes de primera y segunda clases de la Sección 3a de la Guardia Civil de la Gendarmería acantonada en Fundación, suprímense cuatro Gendarmes de primera clase y treinta y seis de segunda clase.
Artículo 2° El personal de esta Sección quedará formado así:

Un Comisario primer Jefe.

Un Comisario segundo Jefe.

Cinco Gendarmes de primera clase; y

Cuarenta y cinco Gendarmes de segunda clase.

Artículo 3° Auméntase el personal de Agentes de la Sección de Policía Nacional creada para la Costa Atlántica por Decreto número 170 de fecha 5 del presente mes, como auxiliar de los Resguardos de las Aduanas, en número de cuarenta.

En consecuencia, esta Sección constará de los siguientes Agentes:

Seis de primera clase.

Doce de segunda clase; y

Ochenta y dos de tercera clase.

Parágrafo. En los términos de este artículo queda reformado el Decreto número 170, ya citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.