Por el cual se distribuye la partida para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1931-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000), que figura en él-artículo 276, del capítulo 48 del Presupuesto de la actual vigencia para el sostenimiento, en el presente año, de la Escuela Nacional de Comercio, de la siguiente manera:
Nombre del empleo Meses de servicio Sueldo mensual Total anual
1° Del Rector, a 12 270 3,240
2° Del Vicerrector, a 12 200 2,400
3° Del Secretario, a 12 90 1,080
4° De seis Inspectores, a $ 70 cada uno 12 420 5,040
5° Del Inspector con recargo de vigilancia en horas extraordinarias 12 97 1,164
6° De sesenta y cuatro asignaturas, a $ 34 cada una 12 2,176 26,112
7° Del Conserje, a 12 50 600
8° Del Sirviente, a 12 30 360
Suma $ 39,996

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

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