Por el cual se determina la imputación que debe darse a los gastos de la Flotilla de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la leyenda del artículo 193 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia se encuentra, entra otras, la denominación Flotilla de Guerra;
Que la apropiación del artículo 194 de la misma Ley corresponde a todos los gastos de la Marina Nacional, de la cual forma parte integrante la Flotilla de Guerra; y
Que por tanto, es necesario aclarar a cuál de los dos artículos mencionados deben imputarse los gastos en referencia,
DECRETA:
Artículo único. Los sueldos, sobresueldos y en general todos los gastos que demande el Sostenimiento y desarrollo de la Flotilla de Guerra en el presente .año, se imputarán al Capítulo 32, artículo 194 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Mesa, a 10 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
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