Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7665, procedente de la Secretaría de dicha entidad
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1º
| Del artículo 6º Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional | $ 1,750,00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 6-bis. Para sueldos de cinco Porteros Permanentes del Congreso; de conformidad con la Ley 114 de 1936, durante siete meses de receso, a razón de $ 50 mensuales cada uno | 1.750.00 | |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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