Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7665, procedente de la Secretaría de dicha entidad

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1º

Del artículo 6º Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional $ 1,750,00
Al artículo 6-bis. Para sueldos de cinco Porteros Permanentes del Congreso; de conformidad con la Ley 114 de 1936, durante siete meses de receso, a razón de $ 50 mensuales cada uno 1.750.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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