Por el cual se aprueba la Resolución número 72 de la fecha enero 31 de 1951. Expedida por la Superintendencia de Sociedades Anónimas

Rango Decreto
Publicación 1951-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébese la siguiente resolución de la Superintendencia

de Sociedades Anónimas:

"RESOLUCION NUMERO 72 DE 1951 (ENERO 31)

por el cual se fijan el personal subalterno de la Superintendencia y sus asignaciones.

El Superintendente de Sociedades Anónimas,

en ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1° A partir del 19 de enero de 1951, el- personal subalterno de la Superintendncia y sus asignaciones, serán como se determinan a continuación:

Oficina de Bogotá:

Un Secretario General, con$ 1.000.00 mensuales
Cuatro Jefes , de Sección, cada uno con 900.00 "
Seis Asesore. Jurídicos especializados, cada uno con 900.00 "
Un Asesor Contable, con 800.00 "
Cinco Contadores Primeros, cada uno con 750.00 "
Siete Contadores Segundos, cada uno con 700.00 "
Seis Contadores Terceros, cada uno con 600.00 "
Ocho Contadores Cuartos, cada uno con 550.00 "
Un Oficial Mayor, con 650.00 "
Cinco Oficiales Primeros, cada uno con 500.00 "
Seis Oficiates Segundos, cada uno con 430.00 "
Seis Oficiales Terceros, cada uno con 340.00 "
Cinco Oficiales Cuartos, cada uno con 300.00 "
Un Portero, con 250.00 "
Un Cartero, con 200.00 "
Un Chofer, con 250.00 "
El personal dé las oficinas seccionales, será el si guiente: "
Oficina de Barranquilla. "
Un Jefe, con 900.00 "
Un Oficial Secundo, con 430.00 "
Oficina de Cali. "
Un Jefe, con 900.00 "
Una Mecanotarmigrafa, con 300.00 "
Un Portero, con 200.00 "
Oficina de Medellín. "
Un Jefe, con 90.00 "
Una Mecanotaouigrafa, con 300.00 "
Un Portero, con 200.00 "
Artículo 2° Las anteriores asignaciones constituirán la totalidad del sueldo mensual de los embicados mencionados, quedando suprimidas, en consecuencia, toda clase de primas o bonificaciones.

Artículo3° Los empleados de la Superintendencia que anualmente se encuentran desempeñando los caraos a que se refiere esta Resolución, no necesitarán posesionarse de nuevo para continuar ejerciéndolos.

Artículo 4° La presente. Resolución se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.

Dada en Bogotá a treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y uno.

El Superintendente,

Pedro Manuel Arenas.

El, Secretario,

(Pdo). Francisco García Valderrama."

Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARERRA.

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