Por el cual se aprueba la Resolución número 72 de la fecha enero 31 de 1951. Expedida por la Superintendencia de Sociedades Anónimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébese la siguiente resolución de la Superintendencia
de Sociedades Anónimas:
"RESOLUCION NUMERO 72 DE 1951 (ENERO 31)
por el cual se fijan el personal subalterno de la Superintendencia y sus asignaciones.
El Superintendente de Sociedades Anónimas,
en ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1° A partir del 19 de enero de 1951, el- personal subalterno de la Superintendncia y sus asignaciones, serán como se determinan a continuación:
Oficina de Bogotá:
| Un Secretario General, con$ | 1.000.00 | mensuales |
|---|---|---|
| Cuatro Jefes , de Sección, cada uno con | 900.00 | " |
| Seis Asesore. Jurídicos especializados, cada uno con | 900.00 | " |
| Un Asesor Contable, con | 800.00 | " |
| Cinco Contadores Primeros, cada uno con | 750.00 | " |
| Siete Contadores Segundos, cada uno con | 700.00 | " |
| Seis Contadores Terceros, cada uno con | 600.00 | " |
| Ocho Contadores Cuartos, cada uno con | 550.00 | " |
| Un Oficial Mayor, con | 650.00 | " |
| Cinco Oficiales Primeros, cada uno con | 500.00 | " |
| Seis Oficiates Segundos, cada uno con | 430.00 | " |
| Seis Oficiales Terceros, cada uno con | 340.00 | " |
| Cinco Oficiales Cuartos, cada uno con | 300.00 | " |
| Un Portero, con | 250.00 | " |
| Un Cartero, con | 200.00 | " |
| Un Chofer, con | 250.00 | " |
| El personal dé las oficinas seccionales, será el si guiente: | " | |
| Oficina de Barranquilla. | " | |
| Un Jefe, con | 900.00 | " |
| Un Oficial Secundo, con | 430.00 | " |
| Oficina de Cali. | " | |
| Un Jefe, con | 900.00 | " |
| Una Mecanotarmigrafa, con | 300.00 | " |
| Un Portero, con | 200.00 | " |
| Oficina de Medellín. | " | |
| Un Jefe, con | 90.00 | " |
| Una Mecanotaouigrafa, con | 300.00 | " |
| Un Portero, con | 200.00 | " |
Artículo 2° Las anteriores asignaciones constituirán la totalidad del sueldo mensual de los embicados mencionados, quedando suprimidas, en consecuencia, toda clase de primas o bonificaciones.
Artículo3° Los empleados de la Superintendencia que anualmente se encuentran desempeñando los caraos a que se refiere esta Resolución, no necesitarán posesionarse de nuevo para continuar ejerciéndolos.
Artículo 4° La presente. Resolución se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá a treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y uno.
El Superintendente,
Pedro Manuel Arenas.
El, Secretario,
(Pdo). Francisco García Valderrama."
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARERRA.
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