Por el cual se reglamenta el cumplimiento de los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, no podrá ser entregada a los Municipios ninguna participación nacional, sin la presentación previa de un certificado del Instituto de Crédito Territorial, en el cual conste que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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