Por el cual se reglamenta el cumplimiento de los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954

Rango Decreto
Publicación 1955-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, no podrá ser entregada a los Municipios ninguna participación nacional, sin la presentación previa de un certificado del Instituto de Crédito Territorial, en el cual conste que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 1465 de 1953 y 515 de 1954.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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