Por el cual se dictan algunas medidas sobre propiedad industrial

Rango Decreto
Publicación 1957-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,

En ejercicio de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que las modalidades de la propiedad industrial en Colombia requieren pronto conocimiento de los interesados mediante su publicación oportuna, y para los efectos legales;

Que el incremento industrial y comercial que el país ha alcanzado en los último años, justifica la creación de un órgano especializado que sirva para divulgar sus avances en acuerdo con las disposiciones legales que exigen su publicidad;

Que la mayoría de los países extranjeros disponen de un órgano de publicidad, dependiente de las respectivas oficinas de Propiedad Industrial, con los cuales es necesario establecer canjes de conformidad con convenios internacionales vigentes,

DECRETA:

Artículo primero. Créase como dependencia de la División de Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento, la Gaceta de Propiedad Industrial, órgano oficial de publicidad de dicha división que aparecerá mensualmente.

La Dirección de la Gaceta estará a cargo del Director de dicha División.

Artículo segundo. En la Gaceta de la Propiedad Industrial deben publicarse, por una sola vez:
Artículo tercero. Para los efectos de los términos legales se tendrá como fecha inicial la publicación única en el correspondiente número de la Gaceta. El término legal para las oposiciones de las solicitudes de registro de marcas, nombres y rótulos comerciales, lemas de propaganda comercial, modelos y dibujos industriales y concesión de patentes, será de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación en la respectiva Gaceta.
Artículo cuarto. La División de Propiedad Industrial llevará un libro de turno en el cual conste la fecha de presentación de las respectivas solicitudes de registro, y la del auto que ordena la publicación. La alteración de turnos será sancionada con la destitución del empleado responsable.
Artículo quinto. En los recibos de consignación que expida la Administración de Hacienda Nacional, en relación con este Decreto, deberá expresarse claramente que los derechos se causan por concepto de publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
Artículo sexto. Con base en el producido de las publicaciones de que trata el presente Decreto, el Gobierno Nacional queda autorizado que por conducto del Ministerio de fomento, cree los cargos y fije las asignaciones del personal que atenderá la publicación de la Gaceta, e igualmente queda autorizado para abrir, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo séptimo. Autorízase al Ministerio de Fomento para celebrar con entidades oficiales o particulares los contratos para la edición y circulación oportuna de la Gaceta, cuando la Imprenta Nacional no pueda atender estos trabajos mensualmente.
Artículo octavo. Autorízase al Ministerio de Fomento para modificar, cuando lo estime conveniente, las tarifas de las publicaciones a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.
Artículo noveno. El Gobierno Nacional, al reglamentar el presente Decreto, determinará la forma como la Dirección de la Gaceta organizará el sistema de venta, suscripciones y canjes con las publicaciones de igual índole que se editen en las oficinas de Propiedad Industrial de países extranjeros.
Artículo décimo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde el 1º de octubre de 1957.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1957.

Mayor General, Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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