por el cual se libera el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 236 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1ºLiberar el ingreso de vehículos clase taxi municipal a las diferentes ciudades del país.
Parágrafo 1º Los alcaldes distritales, municipales o metropolitanos, podrán suspender por el tiempo que se requiera el ingreso por incremento, de vehículos clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción, cuando consideren que en la ciudad respectiva se encuentra saturada de esta clase de vehículos.
Parágrafo 2º A partir de la fecha de publicación del presente Decreto queda prohibido la fijación de cupos en vehículos clase taxi municipal, en las diferentes ciudades del país, por parte de la autoridad municipal competente.
Artículo 2ºLos requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 034 de 1991, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.
Artículo 3ºUna vez matriculado un vehículo clase taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 4ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 236 de 1991.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutierrez.
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