por medio del cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 60 de 1993
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. La distribución del reaforo del Situado Fiscal, correspondiente al sector educación, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de cobertura, que tendrá en cuenta la población potencial por atender en el sector educación, definida como la población entre 3 y 15 años que no asiste al servicio educativo.
Artículo 2º. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior el Conpes para la Política Social, establecerá la metodología para la aplicación del plan de ampliación de coberturas en el sector educación.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano.
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