Por el cual se destina una suma para la ejecución de algunas mejors en el acueducto del Municipio de Sogamoso

Rango Decreto
Publicación 1938-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6° de la Ley 51 de 1936 dispuso que la cantidad de $ 50,000, destinada por el artículo 5° de la misma Ley como contribución de la Nación para la planta de purificación del acueducto de Sogamoso, podría invertirse en la adquisición para el Municipio del actual acueducto de propiedad particular y en mejoras del mismo;

Que en virtud de la autorización que le fue concedida por el Decreto ejecutivo número 669 de 18 de marzo del presente año, el Municipio, de Sogamoso adquirió, por la suma de $ 29,000, tomada del auxilio decretado por el artículo 5° de la Ley 51 de 1936, la propiedad del acueducto actual de dicha ciudad, quedando por tanto un saldo de $ 21,000, del expresado auxilio; y

Que el Municipio de Sogamoso ha solicitado del Gobierno que el saldo mencionado se invierta en mejoras del acueducto y ha contratado con el Departamento de Boyacá la construcción de las obras correspondientes según planos y presupuestos elaborados por la Dirección de Obras Públicas del Departamento y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° De acuerdo con el artículo 6° de la Ley 51 de 1936, autorizase al Municipio de Sogamoso para que invierta la cantidad de $ 21,000, saldo del auxilio decretado por el artículo; 5° de la misma Ley para la planta de purificación, del acueducto de dicha población, en mejoras de éste, de conformidad con los planos y presupuestos que apruebe el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2° La expresada cantidad de, $ 21.000 se tomará de la partida asignada en el capítulo 64, artículo 438 de la Ley de Apropiaciones vigente, y será entregada por el Ministerio de Obras Públicas al Tesorero Municipal de Sogamoso, quien responderá de su manejo con la caución que tiene constituida a favor de la Nación y rendirá a la Contraloría General de la República las cuentas comprobadas de la inversión de la expresada cantidad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre del937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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