por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. Ramo de Navegación y Puertos

Rango Decreto
Publicación 1958-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto de carácter legislativo número 0381 de 1957, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Créanse los siguientes cargos dependientes de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla:
1 Ingeniero V, con sueldo mensual de $ 1 600.00
2 Capitanes de Draga, con sueldo mensual cada uno, de 1.000.00
2 Almacenistas II, con sueldo mensual cada uno de 380.00
Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de octubre de 1958.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y. Crédito Público.

Virgilio Barco Vargas,

Ministro de Obras Públicas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.