por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. Ramo de Navegación y Puertos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto de carácter legislativo número 0381 de 1957, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Sección de Navegación y Puertos, necesita empezar a operar dos nuevas dragas, las cuales fueron importadas por el Gobierno Nacional y están siendo armadas en los Astilleros Magdalena de Barranquilla;
- 2º Que para nombrar el personal idóneo que debe operar estas dragas, en necesario crear previamente los cargos respectivos;
- 3º Que por medio Decreto legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957, se adoptó el Plan de Clasificación y Remuneración para los cargos de la Administración Pública,
DECRETA:
Artículo único. Créanse los siguientes cargos dependientes de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla:
| 1 | Ingeniero V, con sueldo mensual de | $ | 1 600.00 |
|---|---|---|---|
| 2 | Capitanes de Draga, con sueldo mensual cada uno, de | 1.000.00 | |
| 2 | Almacenistas II, con sueldo mensual cada uno de | 380.00 | |
| Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. | Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. | Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. | Parágrafo. El pago denlos sueldos del personal que se crea por el presente Decreto, se efectuará con cargo a la apropiación del Capítulo 578, articulo 5814 del Presupuesto de la presente vigencia y similares de las vigencias posteriores. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de octubre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y. Crédito Público.
Virgilio Barco Vargas,
Ministro de Obras Públicas.
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