Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA

Rango Decreto
Publicación 1977-09-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere, el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruebase el Acuerdo número 78 de julio trece (13) de mil novecientos setenta y siete (1977), expedido por la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario por el cual se modifican los estatutos de la entidad y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 78 DE 1977

(julio 13)

La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario, "IDEMA", en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

ACUERDA:

Artículo primero. Modificase el Acuerdo 61 del 14 de julio de 1976, que adoptó los estatutos del IDEMA en la siguiente forma:

"g) Señalar a la Gerencia políticas generales de comercialización de productos agropecuarios, dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad comercial del Instituto y aprobar los actos y contratos cuya cuantía exceda de los $ 5.000.000.00, salvo cuando se realicen en desarrollo de la actividad comercializadora de productos agropecuarios".

"h) Aprobar la compra de productos agropecuarias en negociación directa, cuando su cuantía sea superior a los $ 20.000.000.00.

"i) Autorizar al Gerente General para participar, a nombré del IDEMA, en la Construcción de sociedades que se relacionen con los objetivos de la entidad, o para adquirir con las mismas limitaciones, acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones, o para enajenar éstas con sujeción al artículo 29 del Decreto 1050 de 1968 y a las normas del Decreto 130 de 1976

"j) Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, la enajenación o imposición de gravámenes y limitaciones a los mismos".

"k) Estudiar el informe anual que debe rendir el Gerente General sobre las labores desarrolladas" "l) Determinar la estructura interna del IDEMA, mediante la creación, fusión y supresión de dependencias y crear los cargos que demande su administración", señalando sus funciones específicas y las condiciones para su desempeño"

"t) Señalar las funciones o actos que el Gerente puede delegar en otros funcionarios del Instituto". II. El ordinal. c) del artículo 19 quedará así:

"Celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro de los objetivos del Instituto, teniendo en cuenta las políticas de comercialización, que fije la Junta Directiva. En los contratos de compra directa de productos de origen agropecuario o en operaciones relativas a otros bienes se tendrán en cuenta las cuantías a que se refieren los ordinales, g) y h) del artículo 17 de este estatuto"

"Nombrar y contratar los empleados y trabajadores del Instituto y prescindir de sus servicios"

¨Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, en los Subgerentes, Gerentes Regionales u otros funcionarios, el ejercicio de algunas de sus funciones"

"Las personas que presten sus servicios en el IDEMA son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales.

Sin embargo, las siguientes actividades serán desempeñadas por personas que tendrán la calidad de empleados públicos, de libre nombramiento y remoción:

Gerencia General, Subgerencias, Secretaría General, Gerencias Regionales, Jefaturas Seccionales, Dirección de Plantas y Centros de Acopio o Distribución, Jefaturas de Oficinas Asesoras, Jefaturas, de División, Sección, Unidad y Departamentos, Administradores de Desmote, Compradores autorizados, Cajeros, Administradores de Unidad de Distribución, Almacenista, Laboratoristas, Fieles de Báscula, Auditorías Delegadas"

Artículo segundo. Las presentes modificaciones a los estatutos del IDEMA, regirán a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, D. E., julio de 1977, a los trece (13) días del mes de julio de 1977.

El Presidente de la Junta Directiva del IDEMA, Hugo Mazuera E.

El Secretario, Ana María Alzate R.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 5 de septiembre de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN.

El Ministro de Agricultura,

Alvaro Araujo Noguera.

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