Por el cual se aprueba el Reglamento de Honorarios para los Trabajos de Arquitectura

Rango Decreto
Publicación 1989-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 39 del Decreto-ley 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Colombiana de Arquitectos tiene carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1782 de 1954, ratificado por la Ley 64 de 1978;

Que según sus estatutos, la Sociedad mencionada tiene por objeto "agrupar a los arquitectos para fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la arquitectura, preservar la ética profesional y orientar las relaciones de los arquitectos con el Estado y con la comunidad a la cual sirven y de los arquitectos entre ellos";

Que la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en su sesión del día 27 de febrero de 1987, aprobó el Reglamento de honorarios para trabajos de arquitectura;

Que la misma Junta Directiva en su reunión del día 16 de diciembre de 1988, aprobó por unanimidad las modificaciones hechas al Reglamento en mención,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Reglamento de Honorarios para trabajos de arquitectura adoptado por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en sus sesiones de los días 27 de febrero de 1987 y 16 de diciembre de 1988, cuyo texto es el siguiente:

"CONTENIDO

0.1 Obligatoriedad del reglamento.

0.2 Honorario mínimo.

0.3 Trabajos considerados.

0.4 Categorías de los trabajos.

0.4.1 Categoría A

0.4.2 Categoría B

0.4.3 Categoría C

0.4.4 Categoría D

0.4.5 Categoría E

0.4.6 Categoría F

0.4.7 Categoría G

0.4.8 Categoría H

0.4.9 Categoría I

0.4.10 Proyectos incluidos en 'trabajos varios'.

0.5 Descuentos.

0.6 Pólizas de seguros.

0.7 Gastos reembolsables.

0.8 Estudio de ingeniería.

0.9 Costo de la construcción.

0.9.1 Costo Base para cobro de las Tarifas, CBT.

0.9.2 Costos no incluibles en el cobro de tarifas.

0.9.3 Otros componentes de costos (informativo).

0.10 Contratación y forma de pago.

0.11 Suspensión de los trabajos.

0.12 Consultas a la SCA.

0.12.1 Comisión del ejercicio profesional.

0.12.2 Costo de las consultas.

1.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

1.1.1 Esquema básico.

1.1.2 Anteproyecto.

1.1.3 Proyecto.

1.1.4 Supervisión arquitectónica.

1.2 HONORARIOS.

1.2.1 Honorario básico.

1.2.2 Honorario del esquema básico.

1.2.2.1 Caso del anticipo del anteproyecto.

1.2.2.2 Caso de no elaboración del esquema básico.

1.2.3 Honorario del anteproyecto.

1.2.3.1 Anticipo del proyecto arquitectónico.

1.2.3.2 Modificaciones del anteproyecto.

1.2.4 Honorarios del anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica (AP y S).

1.2.4.1 Retención para supervisión arquitectónica.

1.2.4.2 Entregas parciales del proyecto.

1.2.4.3 Modificaciones al proyecto arquitectónico.

1.2.4.4 Caso de no obtención de licencia de construcción.

1.2.4.5 Proyecto de conjunto para construcciones.

1.2.4.6 Proyecto para ser repetido en diferentes sitios.

1.2.4.7 Diferentes tipos de edificios dentro del mismo proyecto.

1.2.4.8 Utilización de un proyecto en época posterior.

1.2.5 Honorarios de supervisión arquitectónica.

1.3 SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.

1.3.1 De anteproyecto y proyecto arquitectónico.

1.3.2 De supervisión arquitectónica.

1.4 PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO ARQUITECTONICO.

2.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

2.1.1 Anteproyecto.

2.1.2 Proyecto.

2.2 HONORARIOS.

2.2.1 Urbanizaciones de vivienda.

2.2.2 Otras urbanizaciones.

2.2.3 Urbanizaciones combinadas.

2.2.4 Valor del honorario según la tramitación.

2.2.5 Urbanizaciones en lotes con pendiente.

2.3 TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL DISEÑO DE URBANISMO.

3.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.

3.1.1 Fecha del presupuesto.

3.1.2. Capítulos de construcción incluidos.

3.1.3 Presentación del presupuesto.

3.1.4 Documentos para elaborar el presupuesto.

3.1.5 Estimativo inicial global.

3.1.6. Otras labores relacionadas con el presupuesto.

3.2 HONORARIO.

3.2.1 Elaboración del presupuesto.

3.2.2 Otras labores relacionadas con el presupuesto.

4.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.

4.2 HONORARIO.

4.2.1 Obras por administración delegada.

4.2.2 Obras a precios unitarios.

4.2.3 Cobro de los honorarios.

5.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

5.1.1 Programación.

5.1.1.1 Programa de actividades previas o de proyectos.

5.1.1.2 Programas generales.

5.1.1.3 Programa de construcción.

5.1.2 Control de la programación.

5.1.2.1 Toma de datos.

5.1.2.2 procesamiento de datos.

5.1.2.3 Estudio de rendimientos.

5.1.2.4 Reuniones y visitas a la obra.

5.1.2.5 Análisis de la marcha de la obra.

5.1.2.6 Informes y actualizaciones del programa.

5.1.2.7 Programas detallados para períodos cortos.

5.2 HONORARIOS.

5.2.1 Programación.

5.2.2 Control de la programación.

6.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

6.1.1 Interventoría del proyecto.

6.1.2 Interventoría durante la construcción.

6.1.2.1 Interventoría técnica.

6.1.2.2 Interventoría administrativa.

6.2 HONORARIOS.

6.2.1 Para interventoría de proyectos.

6.2.2 Para interventoría de construcción.

6.3 Quiénes pueden ejercer la interventoría.

6.4 Relaciones entre el interventor y la entidad contratante.

6.5 Relaciones entre el interventor y el constructor.

6.6 Responsabilidad del interventor.

7.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

7.1.1 Construcción por administración delegada.

7.1.1.1 Obtención de los servicios públicos.

7.1.1.2 Errores en la obra.

7.1.1.3 Pólizas de seguro.

7.1.1.4 Dirección de la obra.

7.1.1.5 Suministro de fondos.

7.1.1.6 Presentación de cuentas.

7.1.1.7 Descuentos.

7.1.1.8 Entrega de la obra.

7.1.2 Construcción a precio global o alzado.

7.1.3 Construcción por precios unitarios.

7.2 HONORARIOS.

7.2.1 Construcción por administración delegada.

7.2.1.1 Valor de los honorarios.

7.2.1.2 Forma de pago de los honorarios.

7.2.1.3 Retención a los honorarios.

7.2.1.4 Exención de obligaciones.

7.2.1.5 Honorarios desde la intervención.

7.2.1.6 Materiales suministrados por la entidad contratante.

7.2.1.7 Contratación de estudios técnicos.

7.2.1.8 Obras de corta duración.

7.2.1.9 Obras demoradas.

7.2.2 Honorarios para construcción por precio global o alzado.

7.2.3 Honorarios para construcción por precios unitarios.

7.3 CONCURSOS Y LICITACIONES.

8.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

8.1.1 Proyecto arquitectónico de obras no medibles en metros cuadrados construidos.

8.1.2 Recibo de planos.

8.1.3 Organización de licitaciones.

8.1.4 Otros trabajos.

8.2 HONORARIOS.

8.2.1 Costos relacionados directamente con el trabajo.

8.2.2 Costos de la organización propia del arquitecto.

8.2.3 Concepto de utilidad.

8.3 FORMA DE PAGO.

8.3.1 Sistema del multiplicador.

8.3.2 Suma fija por día o por hora.

8.3.3 Costo total más una suma fija.

9.1 PRESENTACION.

9.2 TRANSCRIPCION DE LOS CONCEPTOS Y TARIFAS DE LA FEDERACION DE LONJAS DE PROPIEDAD RAIZ.

SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECIOS

REGLAMENTO DE HONORARIOS

O. DEFINICIONES GENERALES

0.1 OBLIGATORIEDAD. El presente reglamento es de forzosa aplicación para todos los profesionales afiliados a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y para todos los organismos oficiales y semioficiales del Estado Colombiano.

0.2 HONORARIO MÍNIMO. Los honorarios establecidos en este reglamento y su forma de liquidación y pago, son los mínimos que los Arquitectos deberán cobrar cuando se refieran a los trabajos de que trata el mismo.

0.3 TRABAJOS. Los trabajos considerados son los siguientes:

0.4 CATEGORIAS. Para efecto de la liquidación de honorarios, los trabajos se clasifican en las siguientes categorías:

0.4.1 CATEGORIA "A". Proyectos de construcciones simples con instalaciones mínimas.

EDUCACION. Aulas de clase.

TRABAJO. Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales.

TRANSPORTE. Estacionamientos descubiertos o cubiertos con estructura liviana.

VARIOS. Campamentos.

0.4.2 CATEGORIA"B". Proyectos de construcciones sencillas.

EDUCACION. Escuelas y colegios sin vivienda y sin instalaciones especiales (aulas típicas en Categoría A).

TRABAJO. Construcciones comerciales sencillas con repetición de locales sin uso específico; fábricas o talleres cuando el Proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el proyecto.

TRANSPORTE. Estacionamientos en edificios o edificios exclusivos para este uso; estaciones de servicio.

PAISAJISMO. De proyectos que no sean especialmente complejos.

0.4.3 CATEGORIA "C". Proyectos de construcciones complejas.

VIVIENDA. Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que los constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centros de reclusión, cárceles, conventos, monasterios.

EDUCACION. Colegios, universidades y centros educativos con instalaciones especializadas diversas como laboratorios, aulas múltiples y gimnasios; salas de exposición, institutos científicos y técnicos.

TRABAJO. Edificios de oficinas sin destinación específica, centrales de abastecimiento, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sea factor preponderante en el proyecto; centros comerciales sin destinación específica.

VARIOS. Capillas, iglesias y centros parroquiales.

PAISAJISMO. Para aquellos proyectos cuya importancia y complejidad exigen estudios especiales de arquitectura en este campo, caso en el cual se requiere concepto de la comisión del ejercicio profesional.

0.4.4 CATEGORIA "D". Proyectos de construcciones que se caracterizan por su especial complejidad.

VIVIENDA. Habitación temporal como hoteles, moteles y paradores.

TRABAJO. Edificios administrativos con destinación específica, bancos, cajas de ahorro, aduanas e instalaciones que por su funcionamiento puedan asimilarse a estas instituciones.

TRANSPORTE. Aeropuertos, estaciones de ferrocarril, centrales de transporte y puertos.

RECREACION. Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de radio y televisión; clubes sociales, culturales y deportivos; estadios, pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares; coliseos y canchas deportivas cubiertas.

SALUD. Puestos y centros de salud, clínicas y hospitales, consultorios médicos y odontológicos.

0.4.5 CATEGORIA "E". Proyectos de residencias o viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares.

0.4.6 CATEGORIA "F". Proyectos de construcción en serie. Se entiende por construcción en serie la repetición de unidades iguales para ser construidas en un mismo globo de terreno de acuerdo con un planteamiento general.

0.4.7 CATEGORIA "G". Proyectos de edificios mixtos. Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferentes partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o más de las categorías, siempre y cuando ninguna de las partes exceda el 70% del área total, caso en el cual todo el edificio se considerará dentro de la categoría del área mayoritaria para la liquidación de honorarios. Ejemplo de edificio mixto: edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos; edificio de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos.

0.4.8 CATEGORIA "H". Proyectos de restauración. Se entiende por restauración un trabajo que tiene como fin preservar y relievar los valores estéticos e históricos de la edificación o monumento y se basa en el respeto de la sustancia de su época y los documentos auténticos. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario o reconocido como indispensable respetará la composición arquitectónica. En los proyectos de restauración deben obedecerse las leyes y normas vigentes sobre defensa y conservación del patrimonio histórico artístico de la Nación.

0.4.9 CATEGORIA "I". Proyectos de reparaciones, reformas y ampliaciones.

Se entiende por reparación el arreglo de un inmueble deteriorado u obsoleto, sin aumentar su área construida.

Se entiende por reforma el cambio o mejoramiento de la distribución o el uso de una edificación, sin aumentar su área construida.

Se entiende por ampliación el aumento del área de construcción cuando ésta se desarrolla sobre la misma estructura (edificación) existente.

0.4.10 PROYECTOS INCLUIDOS EN TRABAJOS VARIOS. En algunos tipos de proyectos no es claro o no es posible referirse a metros cuadrados de construcción y por lo tanto el cálculo de honorarios se hará de acuerdo al Capítulo 8 "Trabajos Varios".

TRANSPORTE. Estacionamientos descubiertos.

RECREACION. Canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales, parques, jardines.

VARIOS. Cementerios.

0.5 DESCUENTOS. En los contratos de construcción por administración delegada el arquitecto está obligado a trasladar a la entidad contratante todas las rebajas, descuentos y comisiones que obtenga en la adquisición, renta o recomendación de materiales y equipos necesarios para la obra.

0.6 POLIZAS DE SEGURO. Todas las pólizas necesarias para la ejecución de los trabajos (cumplimiento, manejo de anticipo, estabilidad, prestaciones, registro del contrato y cualquier otra similar) serán por cuenta del propietario o de la entidad contratante.

En los contratos de construcción a precio global o precios unitarios, las pólizas de seguro las pagará el arquitecto pero su costo debe quedar previsto dentro del precio total del contrato.

0.7 GASTOS REEMBOSABLES. Adicionalmente a sus honorarios, al arquitecto deberán reembolsársele todos aquellos gastos que no sean imputables a la operación normal de su propia organización y que efectúe con destino especifico al trabajo que la entidad contratante le haya encomendado. Se exceptúan: la construcción a precio global fijo y la construcción a precios unitarios. Todo el personal que ocasione gastos reembolsables será convenido entre el arquitecto y la entidad contratante. Los gastos reembolsables son los siguientes:

0.8 ESTUDIOS DE INGENIERIA. Son todos los trabajos, estudios o servicios técnicos diferentes a los del arquitecto y necesarios para el trabajo encomendado. Los estudios de ingeniería serán pagados por la entidad contratante y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del arquitecto.

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