Por el cual se aprueba el Reglamento de Honorarios para los Trabajos de Arquitectura

Rango Decreto
Publicación 1989-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 39 del Decreto-ley 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad Colombiana de Arquitectos tiene carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1782 de 1954, ratificado por la Ley 64 de 1978;

Que según sus estatutos, la Sociedad mencionada tiene por objeto "agrupar a los arquitectos para fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la arquitectura, preservar la ética profesional y orientar las relaciones de los arquitectos con el Estado y con la comunidad a la cual sirven y de los arquitectos entre ellos";

Que la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en su sesión del día 27 de febrero de 1987, aprobó el Reglamento de honorarios para trabajos de arquitectura;

Que la misma Junta Directiva en su reunión del día 16 de diciembre de 1988, aprobó por unanimidad las modificaciones hechas al Reglamento en mención,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Reglamento de Honorarios para trabajos de arquitectura adoptado por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en sus sesiones de los días 27 de febrero de 1987 y 16 de diciembre de 1988, cuyo texto es el siguiente:

"CONTENIDO

0.1 Obligatoriedad del reglamento.

0.2 Honorario mínimo.

0.3 Trabajos considerados.

0.4 Categorías de los trabajos.

0.4.1 Categoría A

0.4.2 Categoría B

0.4.3 Categoría C

0.4.4 Categoría D

0.4.5 Categoría E

0.4.6 Categoría F

0.4.7 Categoría G

0.4.8 Categoría H

0.4.9 Categoría I

0.4.10 Proyectos incluidos en 'trabajos varios'.

0.5 Descuentos.

0.6 Pólizas de seguros.

0.7 Gastos reembolsables.

0.8 Estudio de ingeniería.

0.9 Costo de la construcción.

0.9.1 Costo Base para cobro de las Tarifas, CBT.

0.9.2 Costos no incluibles en el cobro de tarifas.

0.9.3 Otros componentes de costos (informativo).

0.10 Contratación y forma de pago.

0.11 Suspensión de los trabajos.

0.12 Consultas a la SCA.

0.12.1 Comisión del ejercicio profesional.

0.12.2 Costo de las consultas.

1.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

1.1.1 Esquema básico.

1.1.2 Anteproyecto.

1.1.3 Proyecto.

1.1.4 Supervisión arquitectónica.

1.2 HONORARIOS.

1.2.1 Honorario básico.

1.2.2 Honorario del esquema básico.

1.2.2.1 Caso del anticipo del anteproyecto.

1.2.2.2 Caso de no elaboración del esquema básico.

1.2.3 Honorario del anteproyecto.

1.2.3.1 Anticipo del proyecto arquitectónico.

1.2.3.2 Modificaciones del anteproyecto.

1.2.4 Honorarios del anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica (AP y S).

1.2.4.1 Retención para supervisión arquitectónica.

1.2.4.2 Entregas parciales del proyecto.

1.2.4.3 Modificaciones al proyecto arquitectónico.

1.2.4.4 Caso de no obtención de licencia de construcción.

1.2.4.5 Proyecto de conjunto para construcciones.

1.2.4.6 Proyecto para ser repetido en diferentes sitios.

1.2.4.7 Diferentes tipos de edificios dentro del mismo proyecto.

1.2.4.8 Utilización de un proyecto en época posterior.

1.2.5 Honorarios de supervisión arquitectónica.

1.3 SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.

1.3.1 De anteproyecto y proyecto arquitectónico.

1.3.2 De supervisión arquitectónica.

1.4 PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO ARQUITECTONICO.

2.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

2.1.1 Anteproyecto.

2.1.2 Proyecto.

2.2 HONORARIOS.

2.2.1 Urbanizaciones de vivienda.

2.2.2 Otras urbanizaciones.

2.2.3 Urbanizaciones combinadas.

2.2.4 Valor del honorario según la tramitación.

2.2.5 Urbanizaciones en lotes con pendiente.

2.3 TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL DISEÑO DE URBANISMO.

3.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.

3.1.1 Fecha del presupuesto.

3.1.2. Capítulos de construcción incluidos.

3.1.3 Presentación del presupuesto.

3.1.4 Documentos para elaborar el presupuesto.

3.1.5 Estimativo inicial global.

3.1.6. Otras labores relacionadas con el presupuesto.

3.2 HONORARIO.

3.2.1 Elaboración del presupuesto.

3.2.2 Otras labores relacionadas con el presupuesto.

4.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.

4.2 HONORARIO.

4.2.1 Obras por administración delegada.

4.2.2 Obras a precios unitarios.

4.2.3 Cobro de los honorarios.

5.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

5.1.1 Programación.

5.1.1.1 Programa de actividades previas o de proyectos.

5.1.1.2 Programas generales.

5.1.1.3 Programa de construcción.

5.1.2 Control de la programación.

5.1.2.1 Toma de datos.

5.1.2.2 procesamiento de datos.

5.1.2.3 Estudio de rendimientos.

5.1.2.4 Reuniones y visitas a la obra.

5.1.2.5 Análisis de la marcha de la obra.

5.1.2.6 Informes y actualizaciones del programa.

5.1.2.7 Programas detallados para períodos cortos.

5.2 HONORARIOS.

5.2.1 Programación.

5.2.2 Control de la programación.

6.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

6.1.1 Interventoría del proyecto.

6.1.2 Interventoría durante la construcción.

6.1.2.1 Interventoría técnica.

6.1.2.2 Interventoría administrativa.

6.2 HONORARIOS.

6.2.1 Para interventoría de proyectos.

6.2.2 Para interventoría de construcción.

6.3 Quiénes pueden ejercer la interventoría.

6.4 Relaciones entre el interventor y la entidad contratante.

6.5 Relaciones entre el interventor y el constructor.

6.6 Responsabilidad del interventor.

7.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

7.1.1 Construcción por administración delegada.

7.1.1.1 Obtención de los servicios públicos.

7.1.1.2 Errores en la obra.

7.1.1.3 Pólizas de seguro.

7.1.1.4 Dirección de la obra.

7.1.1.5 Suministro de fondos.

7.1.1.6 Presentación de cuentas.

7.1.1.7 Descuentos.

7.1.1.8 Entrega de la obra.

7.1.2 Construcción a precio global o alzado.

7.1.3 Construcción por precios unitarios.

7.2 HONORARIOS.

7.2.1 Construcción por administración delegada.

7.2.1.1 Valor de los honorarios.

7.2.1.2 Forma de pago de los honorarios.

7.2.1.3 Retención a los honorarios.

7.2.1.4 Exención de obligaciones.

7.2.1.5 Honorarios desde la intervención.

7.2.1.6 Materiales suministrados por la entidad contratante.

7.2.1.7 Contratación de estudios técnicos.

7.2.1.8 Obras de corta duración.

7.2.1.9 Obras demoradas.

7.2.2 Honorarios para construcción por precio global o alzado.

7.2.3 Honorarios para construcción por precios unitarios.

7.3 CONCURSOS Y LICITACIONES.

8.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

8.1.1 Proyecto arquitectónico de obras no medibles en metros cuadrados construidos.

8.1.2 Recibo de planos.

8.1.3 Organización de licitaciones.

8.1.4 Otros trabajos.

8.2 HONORARIOS.

8.2.1 Costos relacionados directamente con el trabajo.

8.2.2 Costos de la organización propia del arquitecto.

8.2.3 Concepto de utilidad.

8.3 FORMA DE PAGO.

8.3.1 Sistema del multiplicador.

8.3.2 Suma fija por día o por hora.

8.3.3 Costo total más una suma fija.

9.1 PRESENTACION.

9.2 TRANSCRIPCION DE LOS CONCEPTOS Y TARIFAS DE LA FEDERACION DE LONJAS DE PROPIEDAD RAIZ.

SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECIOS

REGLAMENTO DE HONORARIOS

O. DEFINICIONES GENERALES

0.1 OBLIGATORIEDAD. El presente reglamento es de forzosa aplicación para todos los profesionales afiliados a la Sociedad Colombiana de Arquitectos y para todos los organismos oficiales y semioficiales del Estado Colombiano.

0.2 HONORARIO MÍNIMO. Los honorarios establecidos en este reglamento y su forma de liquidación y pago, son los mínimos que los Arquitectos deberán cobrar cuando se refieran a los trabajos de que trata el mismo.

0.3 TRABAJOS. Los trabajos considerados son los siguientes:

0.4 CATEGORIAS. Para efecto de la liquidación de honorarios, los trabajos se clasifican en las siguientes categorías:

0.4.1 CATEGORIA "A". Proyectos de construcciones simples con instalaciones mínimas.

EDUCACION. Aulas de clase.

TRABAJO. Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales.

TRANSPORTE. Estacionamientos descubiertos o cubiertos con estructura liviana.

VARIOS. Campamentos.

0.4.2 CATEGORIA"B". Proyectos de construcciones sencillas.

EDUCACION. Escuelas y colegios sin vivienda y sin instalaciones especiales (aulas típicas en Categoría A).

TRABAJO. Construcciones comerciales sencillas con repetición de locales sin uso específico; fábricas o talleres cuando el Proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el proyecto.

TRANSPORTE. Estacionamientos en edificios o edificios exclusivos para este uso; estaciones de servicio.

PAISAJISMO. De proyectos que no sean especialmente complejos.

0.4.3 CATEGORIA "C". Proyectos de construcciones complejas.

VIVIENDA. Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que los constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centros de reclusión, cárceles, conventos, monasterios.

EDUCACION. Colegios, universidades y centros educativos con instalaciones especializadas diversas como laboratorios, aulas múltiples y gimnasios; salas de exposición, institutos científicos y técnicos.

TRABAJO. Edificios de oficinas sin destinación específica, centrales de abastecimiento, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sea factor preponderante en el proyecto; centros comerciales sin destinación específica.

VARIOS. Capillas, iglesias y centros parroquiales.

PAISAJISMO. Para aquellos proyectos cuya importancia y complejidad exigen estudios especiales de arquitectura en este campo, caso en el cual se requiere concepto de la comisión del ejercicio profesional.

0.4.4 CATEGORIA "D". Proyectos de construcciones que se caracterizan por su especial complejidad.

VIVIENDA. Habitación temporal como hoteles, moteles y paradores.

TRABAJO. Edificios administrativos con destinación específica, bancos, cajas de ahorro, aduanas e instalaciones que por su funcionamiento puedan asimilarse a estas instituciones.

TRANSPORTE. Aeropuertos, estaciones de ferrocarril, centrales de transporte y puertos.

RECREACION. Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de radio y televisión; clubes sociales, culturales y deportivos; estadios, pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares; coliseos y canchas deportivas cubiertas.

SALUD. Puestos y centros de salud, clínicas y hospitales, consultorios médicos y odontológicos.

0.4.5 CATEGORIA "E". Proyectos de residencias o viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares.

0.4.6 CATEGORIA "F". Proyectos de construcción en serie. Se entiende por construcción en serie la repetición de unidades iguales para ser construidas en un mismo globo de terreno de acuerdo con un planteamiento general.

0.4.7 CATEGORIA "G". Proyectos de edificios mixtos. Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferentes partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o más de las categorías, siempre y cuando ninguna de las partes exceda el 70% del área total, caso en el cual todo el edificio se considerará dentro de la categoría del área mayoritaria para la liquidación de honorarios. Ejemplo de edificio mixto: edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos; edificio de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos.

0.4.8 CATEGORIA "H". Proyectos de restauración. Se entiende por restauración un trabajo que tiene como fin preservar y relievar los valores estéticos e históricos de la edificación o monumento y se basa en el respeto de la sustancia de su época y los documentos auténticos. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario o reconocido como indispensable respetará la composición arquitectónica. En los proyectos de restauración deben obedecerse las leyes y normas vigentes sobre defensa y conservación del patrimonio histórico artístico de la Nación.

0.4.9 CATEGORIA "I". Proyectos de reparaciones, reformas y ampliaciones.

Se entiende por reparación el arreglo de un inmueble deteriorado u obsoleto, sin aumentar su área construida.

Se entiende por reforma el cambio o mejoramiento de la distribución o el uso de una edificación, sin aumentar su área construida.

Se entiende por ampliación el aumento del área de construcción cuando ésta se desarrolla sobre la misma estructura (edificación) existente.

0.4.10 PROYECTOS INCLUIDOS EN TRABAJOS VARIOS. En algunos tipos de proyectos no es claro o no es posible referirse a metros cuadrados de construcción y por lo tanto el cálculo de honorarios se hará de acuerdo al Capítulo 8 "Trabajos Varios".

TRANSPORTE. Estacionamientos descubiertos.

RECREACION. Canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales, parques, jardines.

VARIOS. Cementerios.

0.5 DESCUENTOS. En los contratos de construcción por administración delegada el arquitecto está obligado a trasladar a la entidad contratante todas las rebajas, descuentos y comisiones que obtenga en la adquisición, renta o recomendación de materiales y equipos necesarios para la obra.

0.6 POLIZAS DE SEGURO. Todas las pólizas necesarias para la ejecución de los trabajos (cumplimiento, manejo de anticipo, estabilidad, prestaciones, registro del contrato y cualquier otra similar) serán por cuenta del propietario o de la entidad contratante.

En los contratos de construcción a precio global o precios unitarios, las pólizas de seguro las pagará el arquitecto pero su costo debe quedar previsto dentro del precio total del contrato.

0.7 GASTOS REEMBOSABLES. Adicionalmente a sus honorarios, al arquitecto deberán reembolsársele todos aquellos gastos que no sean imputables a la operación normal de su propia organización y que efectúe con destino especifico al trabajo que la entidad contratante le haya encomendado. Se exceptúan: la construcción a precio global fijo y la construcción a precios unitarios. Todo el personal que ocasione gastos reembolsables será convenido entre el arquitecto y la entidad contratante. Los gastos reembolsables son los siguientes:

0.8 ESTUDIOS DE INGENIERIA. Son todos los trabajos, estudios o servicios técnicos diferentes a los del arquitecto y necesarios para el trabajo encomendado. Los estudios de ingeniería serán pagados por la entidad contratante y su valor no está comprendido dentro de los honorarios del arquitecto.

0.9 COSTO DE LA CONSTRUCCION. Se entiende por costo de la construcción aquél que está conformado por el conjunto de los materiales, equipos y herramientas de la construcción, equipos fijos propios de la construcción que se ejecuta, impuestos propios de la obra, derechos de conexión de servicios, pólizas de seguros directamente relacionados con la obra o los estudios, honorarios de los estudios y demás labores profesionales propias de la obra y por recursos humanos que se deberán ubicar en el sitio de la obra para poder ejecutarla. Para efectos de este Reglamento el costo total de construcción se divide en dos partes: Costos base para cobro de tarifas y costos no incluibles en dicha base.

La terminología que utilizaremos será la siguiente:

CC-E: Costo total de construcción estimado.

CC-P: Costo total de construcción según el presupuesto.

CC-R: Costo total de construcción real.

CBT-E: Costo base para cobro de tarifas estimado.

CBT-P: Costo base para cobro de tarifas según el presupuesto.

CBT-R: Costo base para cobro de tarifas real.

El costo de construcción puede ser real (según extractos C.C.R) o estimado (según presupuesto C.C.E) En este último caso se debe indicar si está dado el valor presente, en pesos constantes o en pesos corrientes. Para la aplicación de este Reglamento y el cálculo de los honorarios definidos en él, el costo de la construcción se dividirá en dos partes claramente identificables así:

0.9.1 COSTO BASE PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS (CBT). Corresponde a aquellos costos de la construcción que sirven de base para liquidar los honorarios. Dentro del costo base (CBT) están incluidos los siguientes costos de obra:

Como ejemplo de equipos que se incluyen en el costo base para cobro de tarifa tenemos: ascensores, ventiladores, enfriadores unidades condensadoras; calderas, bombas, subestaciones, pantallería fija, tableros eléctricos, distribuidores telefónicos, ductos, incineradores, compactadores de basura, tanques de almacenamiento, equipos contra incendio, equipos de vigilancia y seguridad, equipos de cocina y lavandería, sistemas de calefacción solar.

Para efecto del cobro de tarifas, los honorarios se referirán, según el caso, a uno de los tres tipos de costo básico para cobro de tarifas que se definieron:

CBT-E (Estimado), GBT-P (Presupuesto) o CBT-R (Real).

0.9.2 COSTOS DE CONSTRUCCION NO INCLUIBLES EN LA BASE PARA APLICACION DE LAS TARIFAS. Estos costos son:

0.9.3 OTROS COMPONENTES DE COSTOS EN LA CONSTRUCCION. Los siguientes componentes no forman parte del costo de construcción pero se mencionan como información:

0.10 CONTRATACION Y FORMA DE PAGO. Para todos los trabajos de este Reglamento debe existir una constancia escrita entre el arquitecto y la entidad contratante donde se estipulen las condiciones del contrato y en la cual la entidad contratante acepta los honorarios pactados y los reglamentos de la SCA.

0.11 SUSPENSION DE LOS TRABAJOS. Cuando fuere necesario suspender la elaboración de estudios o interventoría de éstos se cobrarán los honorarios correspondientes al trabajo ejecutado. Esta cifra no podrá ser inferior a los costos en que haya incurrido el arquitecto para desarrollar la parte ejecutada más un 25% por concepto de utilidad. En caso de que los trabajos faltantes se reinicien, los honorarios se volverán a liquidar con precios actualizados y se descontará el porcentaje pagado en el momento de la suspensión.

0.12 CONSULTAS A LA SCA. La Sociedad Colombiana de Arquitectos absolverá las consultas que sobre el Reglamento le presenten a través de la Comisión del Ejercicio Profesional, la cual tendrá autoridad para intervenir en los casos de discrepancia o duda en la aplicación de los reglamentos y de las tarifas.

0.12.1 FUNCIONES DE LA COMISION DEL EJERCICIO PROFESIONAL:

0.12.2 COSTOS DE LAS CONSULTAS. La Sociedad Colombiana de Arquitectos cobrará un honorario fijado previamente, de acuerdo al trabajo que la consulta demande. Los arquitectos afiliados a la SCA solamente pagarán los costos que la consulta demande.

1.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

1.1.1 ESQUEMA BASICO. Corresponde al delineamiento general del proyecto y se elabora sin tener necesariamente el terreno definitivo, el programa y las necesidades precisas de la entidad contratante, sino información obtenida de las conversaciones preliminares, la experiencia del arquitecto y las normas municipales vigentes.

El Esquema básico comprende dibujos esquemáticos a escala, cuya finalidad es indicar localizaciones de zonas o espacios, aislamientos, identificación de los espacios, funcionamiento y relación entre los ambientes, operación del esquema, accesos y obras exteriores.

El esquema básico incluirá una o varias alternativas a nivel general que cumplan con los requerimientos principales expresados por la entidad contratante, pero como es una herramienta que sólo se utiliza en la toma de decisiones básicas, solamente se hará cuando no haya información suficiente para elaborar el anteproyecto ni seguridad del sitio o del programa arquitectónico, o en caso de que se elabore simultáneamente el proyecto de urbanización con el esquema a básico de los edificios probables del proyecto.

1.1.2 ANTEPROYECTO. Corresponde a la idea general del proyecto y su estudio se debe hacer con base en las necesidades y fines de la entidad contratante, las normas oficiales vigentes y el monto de la inversión probable de la obra, estimada de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante.

El arquitecto estudiará un programa, que aprobado por la entidad contratante, le autoriza a elaborar el anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos, este trabajo de investigación se cobrará en forma adicional, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 8 "Trabajos Varios".

El anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas cortes y fachadas perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica, estructural y de instalaciones del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, ni los estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja y financiación; pero sí sobre bases serias de su factibilidad

1.1.3 PROYECTO ARQUITECTONICO. Será elaborado con base en el anteproyecto aprobado por la entidad contratante y debe contener toda la información necesaria para que la construcción pueda ser ejecutada correctamente desde el punto de vista arquitectónico, en armonía con sus exigencias técnicas.

El proyecto arquitectónico no podrá ser elaborado por persona distinta al arquitecto proyectista que haya hecho el respectivo anteproyecto, salvo el caso que el anteproyecto haya sido elaborado directamente por la entidad contratante. En este caso no se descontará al arquitecto el valor del anteproyecto.

El proyecto incluye los siguientes trabajos:

Se entiende por planos de taller aquellos que elabora el fabricante la manufactura del objeto de su contrato;

Los originales son de propiedad del arquitecto;

En aquellos casos en que el área de construcción es pequeña comparada con los exteriores (como mataderos, centros comerciales con áreas extensas de juegos y esparcimientos) el arquitecto tendrá derecho a cobrar un honorario adicional por el dueño de exteriores de acuerdo al Capítulo 8 "Trabajos varios".

1.1.4 SUPERVISION ARQUITECTONICA. Comprende la vigilancia de los aspectos arquitectónicos de la construcción, cuidando que se respeten sus ideas como proyectista. La supervisión se hará por medio de visitas a la obra todas las veces que a juicio del arquitecto sean necesarias para la buena marcha de la misma: escogencia de colores, acabados especiales y nuevos materiales cuando no sea posible utilizar los especificados; solución de las consultas que puedan ocurrir relacionadas con la interpretación de planos y especificaciones para obtener la correcta interpretación y ejecución del proyecto. El arquitecto tiene únicamente la función de supervisión de su proyecto y no la dirección técnica de la obra. La supervisión arquitectónica se considera parte integral e inseparable del proyecto y por lo tanto no podrá excluirse del contrato de anteproyecto y proyecto arquitectónico, ni podrá ser contratada con arquitecto diferente del autor del proyecto.

Cuando por alguna razón la entidad contratante exima al arquitecto de la supervisión arquitectónica, no por ello puede dejar de pagarle los honorarios correspondientes a éste. En este caso la entidad contratante se compromete a ejecutar la obra de acuerdo al proyecto arquitectónico y a las especificaciones establecidas. En caso de que haya necesidad de reformas importantes, la entidad contratante las consultará con el arquitecto.

1.2 HONORARIOS.

1.2.1 HONORARIO BASICO. Para el cálculo de todos los honorarios incluidos en este Capítulo, se utiliza el honorario básico, calculado de acuerdo al área construida y al costo base para cobro de tarifas, según presupuesto de la obra CBT-P, definido en el numeral 0.9.1 y de la siguiente manera:

Area Const. (M2) % del CBT Area Acum. (M2)
Primeros 1.000 7.0 1.000
Siguientes 4.000 5.0 5.000
Siguientes 5.000 4.0 10.000
En adelante 3.0

Para el cómputo del área construida no se tendrán en cuenta los aleros, ni áreas exteriores.

Para el cálculo de la tarifa de esquema básico y anteproyecto se utilizará el costo base estimado (CBT-E), calculado previamente y de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante; este costo se utilizará también para la liquidación PROVISIONAL del honorario del proyecto arquitectónico.

Algunas seccionales de la SCA prefieren definir un costo base por metro cuadrado para cada una de las categorías estipuladas en el Capítulo 04 del presente Reglamento, con el fin de que éste pueda servir de base para la liquidación provisional del honorario. En estos casos será de obligatoria aplicación dicho costo base para la liquidación provisional.

Para el cálculo del honorario definitivo de anteproyecto, proyecto y supervisión arquitectónica (AP y S), se utilizará el presupuesto base para cobro de tarifas (CBT-P), a la fecha de terminación y entrega del proyecto arquitectónico. Si por fuerza mayor no es posible disponer de dicho presupuesto, se utilizará un dato estimado de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante o de acuerdo con el costo base por metro cuadrado que fije la correspondiente seccional de la SCA o en ausencia del anterior acuerdo, se utilizará el dato o concepto de la Comisión del Ejercicio Profesional de la SCA.

Se aclara que el honorario se causa con el CBT-P (Presupuesto) de la época de entrega del proyecto y que en caso de que la construcción del proyecto se realice con posterioridad, no hay reajuste en los honorarios de diseño sino únicamente en el de supervisión.

1.2.2 HONORARIO DEL ESQUEMA BASICO. Será el 7% del valor que se calcule como honorario del proyecto arquitectónico. El honorario de esquema básico es independiente del honorario de AP y S y sólo será anticipo del mismo para el caso descrito en 1.2.2.1.

1.2.2.1 CASO DE ANTICIPO DEL ANTEPROYECTO. El honorario del esquema básico será considerado como anticipo del honorario del anteproyecto en caso de que se haya hecho para el mismo terreno y programa arquitectónico del anteproyecto y que se haya tenido que pagar por esa etapa para aclarar algunos de los parámetros propios del diseño o para desarrollar el proyecto urbanístico, caso en el cual el arquitecto se pondrá previamente de acuerdo con el cliente sobre la conveniencia de incluir el esquema básico arquitectónico dentro del proyecto urbanístico.

1.2.2.2 CASO DE NO ELABORACION DEL ESQUEMA BASICO. En caso de estar definido el terreno y el programa requerido por la entidad contratante, la etapa de esquema básico se debe incluir en el proceso de anteproyecto y su costo se considera parte del honorario del anteproyecto.

1.2.3 HONORARIO DEL ANTEPROYECTO. Será el 1.5% del valor que se calcule como honorario del proyecto arquitectónico.

1.1.2.3.1 ANTICIPO AL PROYECTO ARQUITECTONICO. Si el arquitecto recibe los honorarios del anteproyecto y se le encarga la elaboración del proyecto arquitectónico, dichos honorarios se considerarán como anticipo a los honorarios del proyecto arquitectónico.

1.2.3.2 MODIFICACIONES AL ANTEPROYECTO. Cuando se soliciten modificaciones sustanciales al anteproyecto se considerará que se trata de un trabajo nuevo y por lo tanto deberá cobrarse nuevamente el valor del anteproyecto. Se entiende por modificaciones sustanciales aquellas que impliquen la modificación de la mayor parte del anteproyecto o que modifiquen sustancialmente el programa de áreas y necesidades, por cambio de programa o del terreno, pero no el caso en que el anteproyecto presentado no haya cumplido las condiciones y necesidades del propietario.

1.2.4 HONORARIOS DEL ANTEPROYECTO, PROYECTO Y SUPERVISION ARQUITECTONICO (A P y S).

CATEGORIA "A": El 50% del honorario básico.

CATEGORIA "B": El 70% del honorario básico.

CATEGORIA "C": El 85% del honorario básico.

CATEGORIA "D": El 100% del honorario básico.

CATEGORIA "E": El 130 % del honorario básico.

CATEGORIA "F": Se calcula la tarifa para una unidad de acuerdo a la categoría respectiva y los honorarios totales se calcularán de acuerdo con la siguiente tabla:

Nº Parcial de Unidad % de Tarifa 1 Und V/Parcial en % de1 Und. V/Acum. en % de1 Und Total Acum. Unidades
Primera 1 100 100 100 1
Siguientes 4 40 160 260 5
Siguientes 5 30 150 410 10
Siguientes 10 20 200 610 20
Siguientes 30 10 300 910 50
Siguientes 50 7.5 375 1.285 100
Siguientes 200 5 1.000 2.285 300
En adelante 4.0

CATEGORIA "G": Se procederá de la siguiente forma:

CATEGORIAS "H" e "I": Serán calculados por el arquitecto y sometidos a consideración del comité del ejercicio profesional.

Alternativamente el arquitecto podrá aplicar un 20% adicional al honorario de AP y S estipulado para la categoría correspondiente, para la categoría "H" (Restauraciones). Para la categoría "I" (Reparaciones, reformas y ampliaciones) el arquitecto podrá aplicar un 10% adicional al honorario de AP y S estipulado para la categoría correspondiente.

1.2.4.1 RETENCION PARA SUPERVISION ARQUITECTONICA. Del monto de honorarios para proyecto arquitectónico se retiene un 10% que será pagado al arquitecto durante la construcción de la obra y salvo convenio explícito entre el arquitecto y la entidad contratante, el arquitecto tiene derecho a que se le reliquide este 10% utilizando el costo base real de la obra para cobro de tarifas (CBT-real).

1.2.4.2 ENTREGAS PARCIALES. El arquitecto tendrá derecho a que le sean pagados los siguientes porcentajes por las entregas parciales de su trabajo:

Tramitación de dificultad 1: completar hasta el 60%.

Tramitación de dificultad 2: completar hasta el 55%.

Tramitación de dificultad 3: completar hasta el 50%.

En ciudades de dificultad 1: 90%.

En ciudades de dificultad 2: 85%.

En ciudades de dificultad 3: 80%.

Se aclara que el honorario por supervisión arquitectónica será el 10% para todos los casos y por lo tanto, el honorario total de AP y S será :

En ciudades de dificultad 1: 100%.

En ciudades de dificultad 2: 95%.

En ciudades de dificultad 3: 90%.

NOTA. Cada seccional de la SCA definirá en forma independiente la categoría de las ciudades que la conforman, de acuerdo a la tramitación necesaria para obtener la licencia de construcción.

1.2.4.3 MODIFICACIONES AL PROYECTO ARQUITECTONICO. Salvo errores u omisiones del arquitecto, toda modificación al proyecto arquitectónico se cobrará a la entidad contratante así:

1.2.4.4 CASO DE DEMORA O DE NO OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION. En caso de que la demora o no obtención de la licencia de construcción se deba a causas no imputables al arquitecto, éste tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus honorarios de acuerdo con los porcentajes establecidos en este Reglamento.

En caso de que el arquitecto viva en otra ciudad y por lo tanto no tenga facilidad para tramitar directamente la licencia de construcción y si entre las partes se conviene que sea la entidad contratante la que se encargue de tramitarla y obtenerla, la parte correspondiente a tramitación de licencia se descontará de los honorarios de AP y S.

En las ciudades de complejidad uno para la tramitación de proyectos al responsable del trámite será siempre el arquitecto y no podrá delegar esta responsabilidad en la entidad contratante.

1.2.4.5 PROYECTO DE CONJUNTO PARA CONSTRUCCIONES EN SERIE. Los honorarios para proyectos de construcciones en serie no incluyen el proyecto urbanístico general ni la tramitación de la urbanización ante las autoridades respectivas, pero si incluye la distribución de las unidades repetidas dentro de los lotes del proyecto urbanístico y la localización de vías de acceso secundarias y parqueaderos.

Se entiende como unidad el bloque o edificio con servicios propios como acceso y punto fijo, el cual se repite en el conjunto.

1.2.4.6 PROYECTO PARA SER REPETIDO EN DIFERENTES SITIOS. Cuando se elabore un proyecto para ser repetido en diferentes sitios, el arquitecto cobrará su honorario de acuerdo a la Categoría F, más los costos que representan los planos diferentes para adaptación y localización en los diferentes sitios.

La supervisión arquitectónica se liquidará y cobrará independientemente para cada caso según se indica en su sección respectiva.

1.2.4.7 DIFERENTES TIPOS DE EDIFICIOS DENTRO DEL MISMO PROYECTO. Cuando existan varios tipos de edificios o de bloques de vivienda en el mismo proyecto, se liquidarán los honorarios aplicándolos independientemente para cada tipo o bloque, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.2.4.8 UTILIZACION DE UN PROYECTO EN EPOCA POSTERIOR. Cuando un proyecto se repita en época posterior, los honorarios de AP y S se calcularán con precios actuales y se continúa el cobro de acuerdo a la Categoría F para series.

1.2.5 HONORARIOS DE SUPERVISION ARQUITECTONICA. Será el 10% del valor que se calcule como honorario para el proyecto arquitectónico, pero utilizando para esta liquidación el real para cobro de tarifa (CBT-real).

Estos honorarios serán pagados proporcionalmente al avance de la obra; en caso de que la construcción no se ejecute, estos honorarios no se pagarán.

1.3 SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.

1.3.1 DE ANTEPROYECTO Y PROYECTO ARQUITECTONICO. Cuando fuere necesario suspender la elaboración de anteproyecto o del proyecto, se cobrará un porcentaje de los honorarios equivalente al trabajo ejecutado. En todo caso, esta suma tendrá que ser como mínimo, suficiente para cubrir los gastos directos e indirectos del proyecto, y los compromisos que el arquitecto haya adquirido para su desarrollo, más un 25% adicional. En este caso, los planos parciales elaborados no podrán ser utilizados para la ejecución parcial o total de la obra. Si la elaboración de los planos arquitectónicos estuvo suspendida más de un año, el arquitecto tendrá derecho a que la parte faltante de su trabajo sea liquidada de acuerdo al costo base según presupuesto (CBT-P) en el momento de la reiniciación.

1.3.2 DE SUPERVISION ARQUITECTONICA. En caso de suspensión temporal o definitiva de la construcción, la entidad contratante deberá liquidar y pagar los honorarios y gastos reembolsables causados hasta el momento de la suspensión. En caso de reiniciación del honorario faltante se liquidará de acuerdo al CBT-real actualizado a la reiniciación.

1.4 PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO ARQUITECTONICO. El anteproyecto y proyecto arquitectónico son de propiedad intelectual del arquitecto, y, por consiguiente, solamente pueden usarse en la construcción del edificio para el cual fueron elaborados. Ninguna persona podrá desarrollar anteproyectos ni cambiar proyectos, so pena de violar las disposiciones de la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, excepto en el caso que el anteproyecto haya sido elaborado directamente por la entidad contratante. No se podrán utilizar anteproyectos y proyectos en otras diferentes a aquellas para las cuales fueron contratados.

2.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

2.1.1 ANTEPROYECTO. Consiste en la elaboración de los siguientes trabajos:

NOTA. Todos los planos de la urbanización se hacen sobre planos topográficos y de área suministrados por el propietario u ordenados por el arquitecto por cuenta del propietario.

2.1.2 PROYECTO. Comprende la elaboración de los siguientes trabajos.

2.2 HONORARIOS.

2.2.1 PARA URBANIZACIONES DE VIVIENDA. En todos los casos el honorario de urbanismo se cobrará provisionalmente con un dato provisional (CBT-E estimado) y luego se hará la liquidación definitiva con el dato del presupuesto (CBT-P) de la época de la entrega del proyecto.

Nº Parcial Vivienda % Tarifa de 1 Unidad Factor parcial Factor Acum. T/Acum. Unidades
Primeras 10 100 10 10 10
Siguientes 40 75 30 40 50
Siguientes 50 50 25 65 100
Siguientes 100 25 25 65 200
Siguientes 300 15 45 135 500
En adelante el 10

2.2.2 PARA OTRAS URBANIZACIONES. El honorario será el 10% del valor estimado de las obras de urbanismo.

2.2.3 URBANIZACIONES COMBINADAS. Se dividirá el terreno en cada tipo de urbanización y se calculará separadamente cada honorario.

2.2.4 VALOR TOTAL DEL HONORARIO SEGUN LA COMPLEJIDAD DE LA TRAMITACION. El arquitecto tendrá derecho a que le sean pagados los siguientes porcentajes a las entregas parciales de su trabajo:

Tramitación de complejidad 1: El 100%.

Tramitación de complejidad 2: El 90%.

Tramitación de complejidad 3: El 80%.

2.2.5 PARA URBANIZACIONES CON PENDIENTE.

2.3 TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL DISEÑO DE URBANISMO. Los honorarios de urbanismo no incluyen:

3.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO.

El trabajo de preparación del presupuesto tiene por objeto ofrecerá la información suficiente para conocer el costo estimado de la construcción según lo definido en el numeral 0.9.

3.1.1 FECHA DEL PRESUPUESTO. El presupuesto se elabora con los precios de la fecha en que se hace el estimativo la cual se debe indicar en el trabajo.

En caso de que se hagan proyecciones de costos en el tiempo, también se deben indicar.

3.1.2 CAPITULOS DE CONSTRUCCION. Se deben incluir todos los costos de construcción definidos como costos base para cobro de tarifas CBT en el numeral 0.9.1, más los no incluidos en dicha base y definidos en el numeral 0.9.2.

3.1.3 PRESENTACION DEL PRESUPUESTO. La presentación del presupuesto debe incluir las siguientes secciones:

3.1.4 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO. Para la elaboración del presupuesto, la entidad contratante entregará al arquitecto los siguientes documentos:

3.1.5 ESTIMATIVO INICIAL GLOBAL. Si la entidad contratante lo considera apropiado a sus necesidades, y mientras se elabora el trabajo del presupuesto, el arquitecto le entregará un estimativo inicial global, calculado con base en el área de construcción, después de descomponer el proyecto en los distintos sectores que pueden tener costo diferente por metro cuadrado; adicionalmente, entregará dicho estimativo, por capítulos de obra, utilizando índices o porcentajes derivados de su experiencia y conocimiento del proyecto.

3.1.6 OTRAS LABORES RELACIONADAS CON EL PRESUPUESTO. Durante la ejecución del proyecto arquitectónico, proyectos técnicos y con anterioridad a la definición completa de las características de la obra, la entidad contratante podrá solicitar al arquitecto su asesoría para la definición de la obra. Estas asesorías, independientes a la elaboración del presupuesto, pero relacionadas con él son las siguientes:

3.2 HONORARIO.

3.2.1 ELABORACION DEL PRESUPUESTO. Será el 10% del valor de los honorarios de A, P y S, liquidadas de acuerdo al costo básico de presupuesto para cobro de tarifas (CBT-P). Inicialmente se hará una liquidación provisional con el dato CBT-E (estimado) y luego se hace la liquidación definitiva del honorario con el CBT-P (presupuesto).

3.2.2 HONORARIO DE OTRAS LABORES RELACIONADAS CON EL PRESUPUESTO.

%
Cimentación y estructuras 5
Eléctricas, TV, sonido, teléfonos 5
Hidráulicas y sanitarias 5
Mecánicas 5

NOTA: Estas cantidades de obra se cobrarán aparte en caso de que no sean suministradas por el propietario con los proyectos técnicos.

4.1 DESCRIPCION DEL TRABAJO. Con base en el presupuesto de la obra y mediante la continua confrontación de éste con las cantidades de obra, los precios básicos, las compras, contratos, rendimientos de mano de obra y análisis de los demás factores que inciden en los costos, se procura mantener una información más real y actualizada para permitirle a la entidad contratante tener la visualización oportuna durante el proceso de la obra sobre los costos finales previstos, las variaciones que se produzcan a los estimativos iniciales, una idea de las razones por las cuales se producen estas variaciones y de las medidas correctivas que se puedan tomar. El control de costos incluye además la actualización periódica de los flujos de fondos.

En las obras por administración delegada, la entidad contratante debe suministrar al arquitecto la información necesaria para llevar a cabo su trabajo, o sea:

--Obras adicionales y disminución de éstas.

--Modificaciones de las cantidades de obra.

--Modificaciones de las especificaciones.

--Información sobre contratación y compras (cantidades, especificaciones y precios).

--Movimiento del almacén con destinación.

Esta información será suministrada por la entidad contratante, el constructor o el interventor.

4.2 HONORARIO.

4.2.1 OBRAS POR ADMINISTRACION DELEGADA. Será el 0.9% del costo base real para cobro de tarifas (CBT real), más los gastos reembolsables.

4.2.2 OBRAS A PRECIOS UNITARIOS. Será el 0.45 % del costo base real para cobro de tarifas (CBT real), más los gastos reembolsables. En estas obras se reduce la tarifa por no requerirse control sobre almacén, contratos y precios que maneja el contratista. Si la entidad contratante es un constructor que desarrolla una obra contratada a precio, unitarios, el control de costos se asimila al caso de obras por administración delegada.

4.2.3 COBRO DE LOS HONORARIOS. El honorario se cobrará periódicamente en el transcurso de la obra, de acuerdo al convenio entre el arquitecto y la entidad contratante.

5.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS.

5.1.1 PROGRAMACION. El trabajo de programación consiste en establecer la secuencia de los tiempos y recursos necesarios para el desarrollo del proyecto y su construcción. Establece un marco de referencia con base en la metodología, de secuencias, tiempos e interrelaciones para desarrollar el conjunto y cada una de las actividades que componen la etapa de estudios o la etapa de construcción. Indica las responsabilidades de los distintos grupos de trabajo y los recursos humanos, económicos, de materiales, equipos y herramientas requeridos para poder cumplir las metas preestablecidas. La asesoría en programación se aplica a nivel del proyecto, a nivel general y para la construcción.

5.1.1.1 PROGRAMA DE ACTIVIDADES PREVIA O DE PROYECTOS. Es un programa de pasos previos a la obra o a un proyecto y consiste en una asesoría a la entidad contratante para el desarrollo cronológico de los diversos trabajos en el proceso del proyecto, señalando sus interrelaciones, intervención de especialistas, etapas de coordinación, etapa de licencias y permisos, confrontaciones y ajustes, licitaciones y compras importantes, fechas de iniciación de obras preliminares y programa general de la obra resaltando sus etapas importantes.

Adicionalmente, se hace la estimación del personal y recursos técnicos necesarios y el flujo de fondos requerido con base en la información de costos y presupuesto suministrados por la entidad contratante.

La presentación normal de este programa será en redes o en barras, a juicio del arquitecto, con la indicación de la ruta crítica.

5.1.1.2 PROGRAMAS GENERALES. Se utilizan normalmente cuando la entidad contratante necesita entregar un marco de referencia para licitaciones o para contratación directa.

Esto le permite a la entidad contratante tener una visión de conjunto sobre el proceso constructivo y un estimativo general de los tiempos para efectos de la calificación de la licitación. A los licitantes les permite ver con más claridad el proyecto y les evita en muchos casos un trabajo, costos y de análisis del proyecto.

Una presentación normal para este programa general preliminar para licitaciones puede ser una red sin tiempos para los licitantes y una idea general del tiempo normal para la entidad contratante;

5.1.1.3 PROGRAMA DE CONSTRUCCION. Corresponde al programa detallado con la secuencia y la información para construcción de la obra y estará compuesto, por lo menos, de la siguiente información:

--Obras preliminares: excavaciones y cimentación.

--Estructuras.

--Instalaciones varias.

--Acabados húmedos varios.

--Acabados secos varios.

--Obras exteriores;

--Personal.

--Fondos.

--Materiales.

--Subcontratos, compras, suministros y consumos.

--Equipos.

--Importaciones (cuando las haya).

--Trámites para solicitud e instalación de servicios públicos.

Los programas complementarios se refieren principalmente a los recursos que se deben suministrar para la ejecución normal de la obra;

Su presentación es similar al programa general preliminar, ya sea en redes o en barras.

La programación deberá llevar indicada la ruta crítica.

5.1.2 CONTROL DE LA PROGRAMACION. Comprende la vigilancia continua del avance de los distintos procesos, tiempo y recursos, con el objeto de garantizar en lo posible que se cumplan las metas trazadas en los programas y para que se tomen las medidas correctivas del caso cuando sea necesario. El control de programación incluye:

5.1.2.1 TOMA DE DATOS. Su objeto es mantener la información constante y precisa sobre la situación de la obra. Para esto se requiere la presencia de personal auxiliar en la obra, cuyo costo corre por cuenta de la misma. Su calificación depende del grado de complejidad de la obra sobre lo cual se pondrán de acuerdo la entidad contratante y el programador.

Además, se debe tomar información sobre los hechos que afecten la programación y el ritmo de los trabajos, tales como la lluvia, la escasez de materiales, los daños que se produzcan en los equipos o la falta de los mismos, dificultades en la realización de la obra, etc.

5.1.2.2 PROCESAMIENTO DE DATOS. Los datos obtenidos en la obra se deben analizar para proceder a agrupar la información pertinente a cada una de las actividades de la obra misma y a identificar las causas que pudieron influir en el rendimiento de dichas actividades.

5.1.2.3 ESTUDIOS DE RENDIMIENTOS. Conociendo las cantidades de obra ejecutada en cada actividad importante y las horas trabajadas en cada una de éstas, se podrá proceder a detallar el rendimiento de las distintas cuadrillas y equipos en el desarrollo de la obra.

El análisis de los rendimientos es de gran utilidad para el estudio de las causas por las cuales la programación puede sufrir modificaciones o para detectar aquellas actividades susceptibles de estudiar cuidadosamente, con el fin de reducir los costos.

5.1.2.4 REUNIONES Y VISITAS A LA OBRA. Durante el desarrollo de la obra, se deben efectuar reuniones en el sitio de la misma, con la frecuencia que considere el arquitecto programador y la entidad contratante, con los diferentes proyectistas, técnicos, interventores y contratistas que a juicio del programador encargado del control de la obra deben participar en ella. igualmente, se debe mantener contacto continuo con el constructor y con los distintos subcontratistas y proveedores, con el objeto de completar la información y ofrecer a éstos las explicaciones necesarias para el cumplimiento de los programas.

El programador encargado de la obra hará las visitas que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos.

5.1.2.5 ANALISIS DE LA MARCA DE LA OBRA. Con toda la información obtenida, se proceder a hacer un análisis minucioso de la marcha de la obra, su relación con el programa, las causas de atraso o adelanto y las recomendaciones para mejorar la productividad en las actividades que no estén funcionando normalmente o conservar la ventaja de algunos que estén marchando mejor de lo esperado.

5.1.2.6 INFORMES Y ACTUALIZACIONES DEL PROGRAMA. Periódicamente, se pasará un informe por escrito, el cual al menos contendrá: análisis del estado de la obra; estudio de rendimientos; comentarios sobre el avance de la obra; recomendaciones para mejorar la marcha de la obra, y actividades importantes que se deben desarrollar en el período siguiente.

Se debe llevar en la obra un libro especial de control para programación. Se podrá enviar también a cada subcontratista un resumen del informe, el cual contenga los aspectos pertinentes a su subcontrato.

Cuando la obra lo requiera, el programador deberá ejecutar los ajustes del caso ya que el programa en ningún momento se debe interpretar en una forma rígida sino como una guía, para la ejecución de la obra.

5.1.2.7 PROGRAMAS DETALLADOS PARA PERIODOS CORTOS. Como consecuencia de las labores de control descritas en los numerales anteriores, el programador a cargo del control de la obra, elaborará con la ayuda de los residentes, programas periódicos (semanales, quincenales, o mensuales) para fijar objetivos precisos a corto plazo con la participación del personal de la obra. Estos programas deben reflejar las medidas correctivas y estar acompañados de la información correspondiente sobre recursos (personal, compras y suministros).

5.2 HONORARIOS.

5.2.1 PROGRAMACION.

5.2.2 CONTROL DE LA PROGRAMACION. Los honorarios de control de programación serán el 0.8% del costo base real, para cobro de tarifas (CBT real) y se cobrarán en forma periódica, de común acuerdo entre el arquitecto y la entidad contratante.

6.1 DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS. Se entiende por interventoría el servicio prestado por un profesional o persona jurídica especializada, para el control de la ejecución del proyecto arquitectónico o de la construcción. El Interventor es el representante de la entidad contratante durante todas las etapas del proyecto: planos, etapa previa, ejecución y liquidación. Las labores de interventoría son:

6.1.1 INTERVENTORIA DEL PROYECTO. Consiste en una asesoría a la entidad contratante durante la etapa de diseño y estudios del proyecto para garantizarle que los planos interpreten la voluntad del cliente, cumplan con sus requisitos dentro de su disponibilidad de recursos y estén debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra.

La coordinación del proyecto es responsabilidad del arquitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El Interventor hará una labor de revisión y asesoría a la coordinación.

El Interventor además, vigilará el cumplimiento de las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y de ingeniería y control sobre trámites municipales. El Interventor podrá hacer revisar los estudios y proyectos técnicos por especialistas y el costo de esta revisión será por cuenta del propietario.

6.1.2 INTERVENTORIA DURANTE LA CONSTRUCCION. El servicio de interventoría durante la construcción comprende las funciones técnicas y administrativas, funciones complementarias e inseparables durante la obra, por lo cual ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad.

6.1.2.1 INTERVENTORIA TECNICA. En la interventoría técnica la función del Interventor se encamina velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el Interventor exigirá al constructor cuando sea necesario, la realización de ensayos y pruebas. De todos los trabajos autorizados el Interventor deberá dejar constancia escrita.

Deberá llevar además un control a las especificaciones de materiales, a las pruebas de las instalaciones y a la puesta en marcha de los equipos. Para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad del problema así lo justifica, el Interventor solicitará a la entidad contratante la contratación de especialistas que lo asesoren en su función técnica.

Los controles a los cuales se hace referencia no relevan al constructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y precisión que exijan las normas de calidad y los estudios técnicos do la obra. El Interventor, por lo tanto, vigilará que el constructor cumpla las normas de control y llevará los controles adicionales que considere oportunos.

Cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al proyecto, el Interventor solicitará al arquitecto proyectista la elaboración de los planos y de las especificaciones pendientes y cuidará de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo actualizados.

6.1.2.2 INTERVENTORIA ADMINISTRATIVA. El Interventor velará por el cumplimiento del contrato del constructor y supervigilará el avance de la obra para lograr que ella se desarrolle según el programa y el presupuesto previamente aprobados. Vigilará además el cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales, pagos de carácter fiscal a los organismos nacionales y municipales y demás obligaciones contractuales y legales.

El Interventor autorizará las entregas de dineros al constructor y revisará los gastos que éste haga a fin de que los dineros sean invertidos en la forma más eficiente; autorizará la contratación de los diferentes capítulos de obra y supervisará la administración de los subcontratos.

El Interventor aprobará el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidas en los contratos y a las disposiciones que ordene la ley. El Interventor supervisará el almacén de la obra y exigirá al constructor los inventarios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control.

El Interventor revisará y aprobará los extractos contables periódicos que presente el constructor con el objeto de verificar el pago correcto de las sumas a cargo de la obra.

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