Por el cual se organiza una dependencia del Ministerio de la Economía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 10 de diciembre próximo, el Departamento de Propiedad Industrial funcionará como Sección adscrita al Departamento de Comercio e Industrias.
Artículo 2º A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones mensuales de la Sección de Propiedad Industrial, serán los siguientes:
Un Jefe, con $ 225.00
Una Mecanógrafa, con 70.00
Un Secretario, con 120.00
Un Oficial de Patentes, Dibujos y Modelos Industriales, con 110.00
Un Oficial de Marcas, con 110.00
Un Ayudante, con 70.00
Un Archivero, con 70.00
Un Ayudante de Archivo, con 60.00
Articulo 3º Los empleados que actualmente desempeñan estos cargos, continuarán al frente de ellos, sin necesidad de nueva posesión.

Comuniquese, publiquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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