Por el cual se organiza una dependencia del Ministerio de la Economía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 10 de diciembre próximo, el Departamento de Propiedad Industrial funcionará como Sección adscrita al Departamento de Comercio e Industrias.
Artículo 2º A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones mensuales de la Sección de Propiedad Industrial, serán los siguientes:
| Un Jefe, con | $ 225.00 |
|---|---|
| Una Mecanógrafa, con | 70.00 |
| Un Secretario, con | 120.00 |
| Un Oficial de Patentes, Dibujos y Modelos Industriales, con | 110.00 |
| Un Oficial de Marcas, con | 110.00 |
| Un Ayudante, con | 70.00 |
| Un Archivero, con | 70.00 |
| Un Ayudante de Archivo, con | 60.00 |
Articulo 3º Los empleados que actualmente desempeñan estos cargos, continuarán al frente de ellos, sin necesidad de nueva posesión.
Comuniquese, publiquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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