Por el cual se adiciona el número 722 (febrero 28) de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras se constituyen las Juntas Departamentales de la Vivienda Popular creadas por el artículo 5° de la ley 85 de 1946 y se nombra el Ingeniero Interventor a que se refiere el artículo 25 del decreto 722 del 28 de febrero del año en curso, la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial podrá otorgar la autorización de que tratan los artículos 6° y 25, ordinal a los contribuyentes que para pagar el impuesto sobre la renta y complementarios se hubieren acogido a la forma a) del artículo 3° de la referida ley 85 del pasado año.
Artículo 2°. La autorización a que se refiere el artículo anterior, encaminada a facilitar a los contribuyentes el pago oportuno de los impuestos liquidados, no exime a los interesados del cumplimiento de lo estatuido en el artículo 7° de la ley 85 de 1946, tan pronto como las Juntas Departamentales de la Vivienda Popular queden constituidas y nombrado el Ingeniero Interventor a que se alude el artículo 25 del decreto 722 de 1.947.
Artículo 3°. Este decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, a 26 JUN 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Francisco de P. PEREZ
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