Por el cual se hacen distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 688.320.00 y se aclara un decreto

Rango Decreto
Publicación 1972-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesitan ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de varias sumas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, de su programa Dirección y Control de Planteles Nacionales, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.

AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 6.

Artículo 2º Aclárase el artículo 6574, proyecto 1, del Ministerio de Desarrollo Económico correspondiente a la distribución hecha en el Decreto número 1999 de fecha noviembre 2 de 1972, en el sentido de que su destinación es para el alcantarillado de Puerto Berrío y no como allí aparece. Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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