Por el cual se conceden unas autorizaciones especiales a los Directores de las Penitenciarías de Tunja e Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1930-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A petición de los Directores de las Penitenciarías de Tunja e Ibagué, se autoriza a éstos para que, hechos los gastos indicados en el artículo 1° del Decreto número 1985 de 5 del presente, con los fondos de las respectivas cajas particulares hagan los siguientes: gratificaciones al Secretario, al Almacenista, al Guardián maestro de albañilería y al Contabilista de la primera, por $ 20, $ 15, $ 8 y $ 20, respectivamente, y para atender a los gastos que demande la construcción del hospital y sus dependencias; y al segundo para otorgar gratificaciones a los Guardianes maestros de talleres y para los gastos que demanden las construcciones de locales para talleres y comedores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

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