Por el cual se conceden unas autorizaciones especiales a los Directores de las Penitenciarías de Tunja e Ibagué
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A petición de los Directores de las Penitenciarías de Tunja e Ibagué, se autoriza a éstos para que, hechos los gastos indicados en el artículo 1° del Decreto número 1985 de 5 del presente, con los fondos de las respectivas cajas particulares hagan los siguientes: gratificaciones al Secretario, al Almacenista, al Guardián maestro de albañilería y al Contabilista de la primera, por $ 20, $ 15, $ 8 y $ 20, respectivamente, y para atender a los gastos que demande la construcción del hospital y sus dependencias; y al segundo para otorgar gratificaciones a los Guardianes maestros de talleres y para los gastos que demanden las construcciones de locales para talleres y comedores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.