Por el cual se conceden unas autorizaciones especiales a los Directores de las Penitenciarías de Tunja e Ibagué

Rango Decreto
Publicación 1930-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A petición de los Directores de las Penitenciarías de Tunja e Ibagué, se autoriza a éstos para que, hechos los gastos indicados en el artículo 1° del Decreto número 1985 de 5 del presente, con los fondos de las respectivas cajas particulares hagan los siguientes: gratificaciones al Secretario, al Almacenista, al Guardián maestro de albañilería y al Contabilista de la primera, por $ 20, $ 15, $ 8 y $ 20, respectivamente, y para atender a los gastos que demande la construcción del hospital y sus dependencias; y al segundo para otorgar gratificaciones a los Guardianes maestros de talleres y para los gastos que demanden las construcciones de locales para talleres y comedores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.