Por el cual se hacen traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 5443, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 48: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 723. Para aumentar el fondo rotativo del Almacén de productos veterinarios | $10.000.00 | ||
| Capítulo 54: | |||
| Del artículo 881. Para sueldos del personal previsto por el Decreto número 354 de 1939 con base en la Ley 126 de 1938 (artículo 2°), inspección y vigilancia de Empresas de Servicio Público) | 700.00 | ||
| Del artículo 882. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Departamento de Empresas de Servicio Público) | 1.000.00 | ||
| Del artículo 886. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Departamento (Departamento de Empresas de Servicio Público) | 625.00 | ||
| Del artículo 887. Para la compra de muebles y útiles dé escritorio y elementos de carácter no fungible, con destino a las oficinas del Departamento (Departamento de Empresas de Servicio Público) | 155.00 | ||
| Capítulo 55: | |||
| Del artículo 891. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 267 de 1938, para Santa Bárbara (Antioquia). Construcción planta .eléctrica | 3.750.00 | ||
| Del artículo 892. Para la planta hidroeléctrica de Pereira. Ley 78 de 1937. | 10.000.00 | ||
| Del artículo 893. Para la planta eléctrica de Pasto. Ley 6ª de 1939 | 5.00.00 | ||
| Del artículo 894. Para la planta eléctrica de Ibagué. Ley 117 de 1938 | $ | 17.500.00 | |
| Del artículo 895. Para la planta eléctrica de Cajibío. Ley 182 de 1938 | 1.750.00 | ||
| Del artículo 896. Para el canal de irrigación de Venadillo. Ley 264 de 1938, artículo 2 | 2.500.00 | ||
| Del artículo 897. Auxilio especial al Municipio de Quibdó, como indemnización por los perjuicios causados por las dragas de explotación minera. Ley 234 de 1938 | 1.500.00 | ||
| Del artículo 898. Para indemnizar al Municipio de Barbacoas por las explotaciones mineras | 2.500.00 | ||
| Capítulo 41: | |||
| Al artículo 511. Para auxiiliar a las Cooperativas de Empleados, obreros, agricultores y artesanos profesionales, y otros similares, y para la organización de reuniones y asambleas cooperativas | 50.000.00 | 50.000.00 | |
| Capítulo 46: | |||
| Al artículo 600. Para gastos de acarreos, etc., imprevistos y otros no incluídos en los artículos anteriores | 3.000.00 | 3.000.00 | |
| Capítulo 48: | |||
| Al artículo 742. Para construcciones (Graanja Ganadera de Valledupar) | 660.00 | 660.00 | |
| Al artículo 746. Para construcciones (Granja Ganadera de La Picota) | 420.00 | 420.00 | |
| Al artículo 751. Para compra de reproductores, alimentos concentrados, instrumental y drogas de uso veterinario, material, maquinaria, elementos de campo y oficina, muebles, pago de servicio de energía, agua, luz y teléfono, transportes y demás gastos de esta Granja (Granja Ganadera de Palmira). | 320.00 | 320.00 | |
| Capítulo 54: | |||
| Al artículo 880. Para sueldos del personal del Departamento de Empresas de Servicio Público | 2.580.00 | 2.580.00 | |
| Sumas, iguales | $56.980.00 | 56.980.00 | 56.980.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
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