Por el cual se cede al Municipio de Buenaventura un lote de terreno con destino al Palacio Municipal, en cumplimiento de la Ley 30 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1942-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 4º de la Ley 30 de 1941, se autorizó al Gobierno para ceder al Municipio de Buenaventura un lote, con destino a la edificación de su Palacio Municipal; con la capacidad necesaria y en el sitio que estime más conveniente, y

Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales se ha dirigido al Ministerio de Obras Públicas, dándole cuenta de que los señores Administrador del Ferrocarril del Pacífico y Personero Municipal de Buenaventura, han escogido el lote adecuado para el fin indicado en anterior considerando, pero haciendo exclusión de una casa actualmente existente dentro de dicho lote, que se necesita por el expresado Ferrocarril para alojamiento provisional de sus empleados,

DECRETA:

Artículo 1º. Cédese al Municipio de Buenaventura el lote de terreno situado en su jurisdicción, y comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Suroeste, en parte y en extensión de veintiocho metros, con lote de terreno de Emilio Brotons, y en parte, y en extensión de diez metros, con terrenos de propiedad de la Nación; por el Noroeste, en extensión de "veintitrés metros, con terrenos de la Nación; por el Noreste, en extensión de treinta y ocho metros con la carrera tercera de Buenaventura; y por él Sureste, en extensión de diez y ocho metros, con la calle tercera de Buenaventura. De dicho lote, cuya extensión superficiaria es de setecientos cuarenta metros cuadrados, situado en la manzana número tres del plano de urbanización, continuará ocupando el Ferrocarril del Pacífico y hasta tanto que éste haya construido una casa para alojamiento de empleados y tripulaciones, la porción del lote cedido por este Decretó, marcada en el plano respectivo con las letras A, B, C, D, en extensión de doscientos trece metros cuadrados, y comprendida dentro de estos linderos especiales: por el Suroeste, en extensión de diez metros, con terrenos de propiedad de la Nación; por el Noroeste, en extensión de veintitrés metros, con propiedad de la misma Nación; por el Noreste, en extensión de diez metros treinta centímetros, con la carrera tercera de Buenaventura; y por el Sureste, en extensión de diez y nueve metros treinta centímetros, con terrenos que la Nación cede al Municipio de Buenaventura para la construcción del Palacio Municipal.
Artículo 2º. Autorizase al señor Administrador del Ferrocarril del pacifico para que, en nombre y representación de la Nación, entregue el lote a que se refiere el artículo anterior al Municipio de Buenaventura, y firme la correspondiente escritura de cesión a favor del expresado Municipio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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