Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota número 1438, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Ministerio.
Del artículo 203. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos
| nacionales, aseguros transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado | 1.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 204. Para el suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicio funerario y demás gastos del servicio médico para el personal del Ministerio | 2.500.00 |
| Del artículo 207. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | 2.000.00 |
| CAPITULO 26 | |
| Servicio de Aduanas. | |
| Del artículo 217. Para compra de armamento, pertrechos y otros elementos de seguridad, con destino a la Policía Fiscal de Aduanas, y gastos de conservación de los mismos | 800.00 |
| Del artículo 230. Para gastos especiales y extraordinarios en la persecución de contrabandos, y para el pago de participaciones a denunciantes y aprehensores de los contrabandos | 3.000.00 |
| Del artículo 236. Para la compra de guardacostas, lanchas y embarcaciones menores para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal | 3.000.00 |
| CAPITULO 31 | |
| Deuda Externa. | |
| Del artículo 277. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 de 1941 y el Decreto 1716, de 16 de octubre del mismo año | 15.899.97 |
| Del artículo 281. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses del préstamo contratado con The Andian National Corporation para las obras portuarias de Cartagena, de conformidad con el contrato de 20 de abril de 1932 (Diario Oficial 21974) | 544.40 |
| Del artículo 282. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation para las obras portuarias de Cartagena, de conformidad con el contrato celebrado el 20 de abril de 1932 (Diario Oficial 21974) | 462.80 |
| Del artículo 283. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los bonos de la deuda externa en dólares del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1º de octubre de 1940 | 5.374.37 |
| Del artículo 285. Para pagar a The Colombia Railway & Navigation Convpany, Ltd., el servicio de la deuda contraída por compra del ferrocarril de Cartagena-Calamar, según contrato de 25 de noviembre de 1933, modificado y adicionado por el de fecha 16 de noviembre de 1939 y escritura pública 2088 de la Notaría 2ª del Circuito de Bogotá, de 21 de diciembre del mismo año (Diario Oficial 24244) | 10.04 |
| Del artículo 287. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y otros gastos de la deuda contraída con la Compañía del Puerto Terminal de Barranquilla, por concepto del traspaso de dicha obra a la administración directa del Gobierno Nacional, de conformidad con el contrato celebrado el 4 de julio de 1942, y de las libranzas emitidas por el Gobierno, marcadas con los números 1, 2 y 3, que tienen vencimiento el 15 de enero de 1943 | 347.31 |
| CAPITULO 32 | |
| Deuda Interna. | |
| Del artículo 295. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del préstamo hecho por la American Coffee Corporation, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 150 de 1941, de los Decretos 1154 de 1940 y 1442 de 1942, y del contrato celebrado el 18 de junio del mismo año | 2.138.89 |
| Del artículo 296. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses del préstamo hecho por The Royal Bank of Cañada, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y del contrato celebrado el 20 de mayo de 1942, que aparece publicado en el Diario Oficial 24984 | 11.033.33 |
| Del artículo 313. Para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna | 20.000.00 |
| Suman los contracréditos | 68.111.11 |
CAPITULO 24
Ministerio.
Al artículo 198. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas
| nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año | 1.000.00 |
|---|---|
| Al artículo 199. Para útiles de escritorio de carácter fungible para el consumo de las dependencias del Ministerio; formularios, libros y registros de contabilidad, control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste; uniformes para conserjes, overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año | 2.000.00 |
| CAPITULO 26 | |
| Servicio de Aduanas. | |
| Al artículo 235. Para devolución de derechos de importación y otras rentas de Aduanas que se hayan cobrado de más; pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales | 10.000.00 |
| CAPÍTULO 27 | |
| Servicio de Hacienda Nacional. | |
| Al artículo 252. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más | 3.000.00 |
| Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia, a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de Santa Ana. | 9.000.00 |
| CAPITULO 32 | |
| Deuda Interna. | |
| Al artículo 301. Para atender al servicio de intereses al cuatro por ciento (4%) anual del préstamo para la constitución del "Fondo Rotatorio" de que trata el Decreto 1741 de 1941, según contratos celebrados por el Gobierno | 43.111.11 |
| Suman los créditos | 68.111.11 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS DESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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