Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente;
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 | CAPITULO 119 |
| Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. | Ferrocarriles Nacionales. |
| Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. | Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. | Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. | Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. |
| Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdalena, en el año | $ | 50.000.00 | 50.000.00 |
| CAPITULO 123 | CAPITULO 123 | CAPITULO 123 | CAPITULO 123 |
| Bienes Inmuebles Nacionales. - Administración y Sostenimiento. | Bienes Inmuebles Nacionales. - Administración y Sostenimiento. | Bienes Inmuebles Nacionales. - Administración y Sostenimiento. | Bienes Inmuebles Nacionales. - Administración y Sostenimiento. |
| Del artículo 1867. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, y pago de saldos por este concepto, anteriores a esta vigencia, en el año | 100.000.00 | 100.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 150.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales. - Construcción. | Edificios Nacionales. - Construcción. | Edificios Nacionales. - Construcción. | Edificios Nacionales. - Construcción. |
| Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría | $ | 150.000.00 | |
| Ordinal 14). Para construcción de un pabellón adicional al edificio de la Universidad del Cauca, en Popayán, con destino a Laboratorios de la Facultad de Ingeniería | $ | 150.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 150.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de agosto 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary,
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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