por el cual se autoriza un gasto para el pago de unos pasajes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el próximo mes de septiembre se reúne en Santiago de Chile el VI Congreso de la Confederación Interamericana de Educación Católica; Que la Confederación Interamericana de Educación Católica ha rendido extraordinarios beneficios a todos los países americanos, muy especialmente a Colombia, en cuya ciudad capital funciona el Comité Permanente que gobierna a la Confederación,
DECRETA:
Artículo único. Los pasajes dc ida y regreso de te Delegación colombiana al VI Congreso Interamericano de Educación Católica, integrada por los Reverendos Padres Pablo Medellín, Alfonso Quintana Cárdenas, Restituto Fuertes, Luis Torres, Rubén Buitrago y Jesús María Fernández, por el Reverendo Hermano Daniel de La Salle y por el doctor Daniel Alfredo Díaz, serán costeados por el Gobierno Nacional, con imputación al Capítulo 355, artículo 3891 del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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