Por el cual se modifica el Decreto número 1779 de 1957
La Junta Militar de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1779 de 1957, se declaró en interinidad el uso de vehículos oficiales, de entidades autónomas y otras, se ordena que aquellos que, no sean indispensables para su servicio público sean entregados al Departamento Nacional de Provisiones para ser vendidos en pública subasta;
Que en dicho Decreto quedaron comprendidos los vehículos pertenecientes a los institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y de Crédito Territorial los cuales deben quedar excluidos de las medidas ordenadas,
DECRETA:
Artículo primero. Los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de Crédito Territorial, independientemente procederán a vender los vehículos automotores que no sean indispensables para su servicio, y los dineros que recauden por la venta les pertenecerán exclusivamente.
Artículo segundo. Queda modificado en estos términos el Decreto número 1779 de 1957.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca.- Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.