por el cual se hace una aclaración de leyenda al Decreto número 199 de febrero 1° de 1979

Rango Decreto
Publicación 1981-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley numero 32 de noviembre 30 de 1978 se incluyo en el Capitulo 11, Programa 56. Articulo 6862, Proyecto 9, una partida para la variante de Facatativá (carrera 1º), Cundinamarca, por diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente;

Que en el Decreto numero 199 de febrero 1º de 1979, sobre el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979, se incorporo la partida mencionada en el considerando anterior en el Programa 06, Articulo 06, Proyecto 9, como variante de Facatativá (carrera 11), Cundinamarca;

Que por lo tanto se hace necesario la aclaración de la leyenda del Decreto 199 para que esté de acuerdo con la Ley 32,

RESUELVE:

Articulo 1º Hácese la siguiente aclaración de leyenda al Decreto 199 de febrero 1º de 1979.

Vigencia fiscal de 1979.

Programa 06.

Construcción, reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.

Articulo 06. Accesos a ciudades y obras civiles

Proyecto 9. La leyenda correcta es: Variante de Facatativá (carrera 1º), Cundinamarca.

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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