Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, tiene previsto viajar a Costa Rica y Honduras durante los días 25, 26 y 27 de octubre de 1993, inclusive, con el objeto de tratar temas de interés bilateral con los Gobiernos de dichos países;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 25 y 27 de octubre de 1993, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 212, 213, 214 y 215.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 21 días de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Luis Fernando Uribe Restrepo.
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