por el cual se reforma el régimen pensional del Presidente de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas por el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. El Régimen Pensional del Presidente de la República será el contenido en el Sistema General de Pensiones señalado en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de la Protección Social encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,
Juan Gonzalo López Casas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.