Por el cual se aplaza la conversión de los bonos colombianos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las condiciones del mercado de valores en el país se han modificado desfavorablemente con posterioridad a la fecha en que se anunció la conversión de los bonos colombianos de deuda interna del 10 por 100 autorizada por la Ley 12 del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase hasta mejor oportunidad la conversión de los bonos colombianos de deuda interna del 10 por 100, ordenada por Decreto 1390 del presente año.
En tal virtud, el servicio de los referidos bonos seguirá haciéndose como hasta el presente sin modificación alguna.
Avísese inmediatamente a los tenedores de los referidos bonos lo dispuesto en el presente Decreto.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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