Por el cual se organiza una oficina de información de prensa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que para que haya una información verídica referente a las noticias de prensa que se relacionen con lo que suceda en la Intendencia del Amazonas, declarada en estado de sitio por Decreto número 1475 de 11 de septiembre del presente año, o sobre las medidas que sea necesario adoptar para restablecer el orden público en aquella parte del territorio nacional, se hace indispensable una oficina especial con dicho objeto,
DECRETA;
Artículo 1º Créase, dependiente del Ministerio de Gobierno, una Oficina de control, información y propaganda, que estará servida por un Jefe, un Subjefe y un Mecanógrafo, con las asignaciones de $ 200, $ 160 y $ 70, respectivamente.
Artículo 2º Para servir los puestos de que trata el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Baldomero Sania Cano, Jorge H. Vargas y .J. M. Jaramillo, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre do 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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