Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 5446, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 83: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1361. Para la carretera Magangué-Montería | $ | 13.651.82 | |
| Capítulo 84: | |||
| Del artículo 1432. Para la carretera Cartagena-Carmen-Corozal (Contrato de 12 de abril de 1938) | 70.000.00 | ||
| Del artículo 1433. Para la carretera Tolú-Sincelejo (Contrato de 10 de marzo de 1936) | 20.000.00 | ||
| Capítulo 82: | |||
| Al artículo 1360. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938 | 4.000.00 | 4.000.00 | |
| Al artículo 1371. Para la carretera Caloto-Corinto | 16.773.00 | 16.773.00 | |
| Al artículo 1381-A. Para la carretera Cúcuta-Ocaña, sector de Gramalote. | 40.000.00 | 40.000.00 | |
| Al artículo 1381-B. Para continuar la construcción de la carretera Ocaña-Carmen-Valledupar (sector Ocaña) | 19.300.00 | 19.300.00 | |
| Al artículo.1381-C. Para continuar la construcción de la vía que comunica el Municipio de El Carmen con la carretera construida por la South American Gulf Oil Company | 14.000.00 | 14.000.00 | |
| Al artículo 1395. Para la carretera Chinácota-Ragonvalia | 1.200.00 | 1.200.00 | |
| Capítulo 85: | |||
| Al artículo 1461-A. Para iniciar la construcción del puente de La Pintada, en la carretera Medellín- Caramanta | 5.716.70 | 5.716.70 | |
| Capítulo 91: | |||
| Al artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 2.662.12 | 2.662.12 | |
| Sumas iguales | $103,651.82 | 103.651.82 | 103.651.82 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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