Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo; alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela Normal Rural, como Centro piloto de Educación Fundamental de Uribia (Guajira)

Rango Decreto
Publicación 1956-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnas becadas y restaurante de la Escuela Normal Rural como Centro Piloto de Educación Fundamental de Uribia (Guajira), bácese la siguiente distribución:

CAPITULO 351

Artículo 3669.

Mensual. Total.
Sueldos en 8 meses, mayo a diciembre:
Directora $ 700.00 5.600.00
Secretaria Habilitada $ 400.00 3.200.00
5 profesores internos, a $ 650.00 cada uno 3.250.00 26.000.00
1 profesora de Cultura General 450.00 3.600.00
Capellán profesor 150.00 1.200.00
Médico profesor 150.00 1.200.00
Odontólogo profesor 150.00 1.200.00
Ecónoma 130.00 1.040.00
Mayordomo Herramientero 150.00 1.200.00
Portera 80.00 640.00
Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 200.00 1.000.00
Sumas $ 5.810.00 46.480.00
CAPITULO 361 CAPITULO 361 CAPITULO 361 CAPITULO 361
Artículo 3670. Artículo 3670. Artículo 3670. Artículo 3670.
Alimentación en 7 meses, mayo a noviembre;
De 11 empleados internos, a $ 55.00 cada uno $ 605.00 4.285.00
Del servicio doméstico 159.00 1.050.00
Alimentación en diciembre:
De un profesor, el Mayordomo y el servicio domestico 246.04 246.04
Sumas $ 1.001.04 5.564.04
CAPITULO 351 CAPITULO 351 CAPITULO 351 CAPITULO 351
Artículo 3671. Artículo 3671. Artículo 3671. Artículo 3671.
Becas y restaurante:
Becas en 7 meses, mayo a noviembre;
De 40 alumnas becadas, a $ 50.00 cada una $ 2.000.00 14.000.00
Restaurante Escolar en 6 meses, junio a noviembre 500.00 3.000.00
Sumas $ 2.500.00 17.000.00

Parágrafo Las partidas distribuidas por el presente Decreto y las apropiaciones en el Presupuesto de Rentas y Gastos para 1956 en el Capítulo 351, artículos 3672-A, 3673, 3674, 3675, 3670, 3676-A, 3676-B, 3677, 3677-A y 78, conforme al Decreto número 1446 de junio 22 de 1956, para el sostenimiento de la Escuela Normal Rural como Centro Piloto de Educación Fundamental de Uribia (Guajira). será o giradas a la Secretaria Habilitada del mencionado plantel.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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