Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 1723 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1973-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 1. Las obligaciones que pueden contraer los Fondos Regionales de Capitalización Social, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1723 de 1973, podrán estar representadas en créditos bancarios o de cualquier otra clase de entidades.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 16 de octubre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Murgas.

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