Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 1723 de 1973
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1. Las obligaciones que pueden contraer los Fondos Regionales de Capitalización Social, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1723 de 1973, podrán estar representadas en créditos bancarios o de cualquier otra clase de entidades.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 16 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Murgas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.