Por el cual se adopta el Programa de Supresión de Cargos en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
ARTICULO 2° El programa de supresión de cargos que se adopta por el presente Decreto se efectuará con sujeción a las disposiciones laborales transitorias establecidas en el Título IX del Decreto 2171 de 1992.
ARTICULO 3° Cuando a un servidor público se le traslade de un Distrito de Obras Públicas a otro, con posterioridad a la expedición de esta norma, para efectos de la supresión del cargo del cual es titular, se aplicará el mismo año de supresión señalado en la Dependencia Regional donde prestaba sus servicios, conforme a la programación establecida por este Decreto.
ARTICULO 4° Los titulares de los cargos que se suprimen en los años 1994 y 1995 , serán los incorporados a la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías, dependencia que se encargará de efectuar la liquidación correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 del Decreto 2171 de 1992.
ARTICULO 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JORGE BENDEK OLIVELLA.
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