Por el cual se aclara la leyenda del crédito abierto por la Ley 55 del presente año, capítulo 131 E, artículo 850 e
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del Congreso la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 11,887-60 para atender al pago de jornales y materiales que se quedaron a deber el año pasado en los trabajos de la vía nacional
del Noroeste, entro Zipaquirá y Puente Nacional;
Que el Congreso por medio de la Ley 55 del presente año, apropió en el capítulo 131 E, artículo 850 E, la suma arriba expresada, pero sin especificar que fuera para atender al pago de gastos hechos en la vigencia pasada, y
Que consultado el caso a la Contraloría General de la República, ésta conceptuó, que conforme al artículo 5.º de la Resolución número 113 de 1925, de ese Departamento, el Gobierno por medio de un decreto podía aclarar la leyenda a que se refiere el citado crédito,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda a que se refiere el crédito abierto por la Ley 55 del presente año, y con imputación al capítulo 131 E, artículo 850 E, del Presupuesto vigente, será la siguiente:
Para la vía del Noroeste, sección Zipaquírá-Puente Nacional (pago de la suma que por jornales y materiales se quedó a deber en la vigencia pasada), $ 11,887-60.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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