Por el cual se llama al servicio el primer contingente de reemplazo de 1931, y se dispone el licenciamiento del primer contingente de 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Llamase al servicio activo el primer contingente de reemplazo del año de 1931, el cual debe ser incorporado durante los primeros quince días del mes de abril próximo.
Artículo 2º. El 31 de marzo de 1931 serán licenciados todos los soldados pertenecientes al primer contingente de 1930, con excepción de los que se asciendan conforme a la Ley 104 de 1927.
Artículo 3º. El día fijado en el artículo anterior, serán licenciados también todos los Suboficiales y Cabos segundos, cuyo contrato expire en dicha época y no fuere renovado conforme a la Ley citada.

Parágrafo. Prohíbese reenganchar soldados de cualquier contingente y año.

Artículo 4º. Los soldados del segundo contingente de 1930 que a tiempo del licenciamiento se hallen inútiles para el servicio en filas, según dictamen del Médico Oficial respectivo, y conforme al Reglamento de aptitud, serán licenciados; si entre estos hay algunos cuya inhabilidad sea sólo relativa o transitoria, al licenciarlos pasarán a la reserva correspondiente .
Artículo 5º. El número de reclutas que se ha de incorporar será el necesario para llenar las dotaciones de soldados conforme a las últimas disposiciones que el Ministerio de Guerra tiene dadas al respecto, una vez que se hayan cumplido las prescripciones de los tres artículos anteriores.
Artículo 6º. El personal que haya de ingresar a cada cuerpo de tropas conforme al artículo anterior, será suministrado por todos los Municipios que según el Decreto 2103 de 1929 integran el primer Subdistrito del Distrito Militar asignado al respectivo cuerpo en el mencionado Decreto 7.
Artículo 7º. Los Comandantes de las zonas militares determinarán el número de reclutas que debe dar cada Municipio, haciendo para esto una repartición proporcional basada en los datos del censo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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