Por el cual se fija la dotación de personal y asignaciones de las contadurías Pagadoras del ramo de Guerra, en armonía con la nueva organización dada a tal ramo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La dotación y asignaciones de las Contadurías Pagadoras de las dependencias del Ministerio de Guerra, a partir del 1° del presente mes, serán las siguientes:
MINISTERIO
Las determinadas en Decreto número 2045 del presente año.
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Y MILITAR DE CADETES
| Un Contador Pagador | $ | 180 | |
|---|---|---|---|
| FABRICA DE MUNICIONES Un Contador Pagador | $ | 150 | 150 |
| Un Contabilista | 120 | 120 | |
| EJERCITO Un Contador Pagador, para el Batallón Guardia de Honor | 150 | 150 | |
| Un Contador Pagador para el Batallón de infantería número 5 Nariño | 180 | 180 | |
| Un Contador Pagador para cada uno de los catorce Batallones de infantería restantes, a $ 150 cada uno | 2,100 | 2,100 | |
| Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Grupos de Artillería, a $ 150 cada uno | 750 | 750 | |
| Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Grupos de Caballería, a $ 150 cada uno | 750 | 750 | |
| Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Batallones de ingenieros, a $ 150 cada uno | 750 | 750 | |
| Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Batallones de tren, a $ 120 cada uno | 600 | 600 | |
| Un Contador Pagador para el Batallón de Comunicaciones | 150 | 150 | |
| Un Contador Pagador para la guarnición en Buenaventura | 150 | 150 | |
| Destacamento del Amazonas. Un Contador Mayor | 200 | 200 | |
| Un Contador Mensajero | 150 | 150 | |
| Dos Contabilistas, a $ 120 cada uno | 240 | 240 | |
| Un Contador Pagador para la guarnición en Caucayá | 150 | 150 | |
| Un Contador Pagador para la guarnición en Tarapacá | 150 | 150 | |
| Un Contador, Pagador para la guarnición de Leticia | 150 | 150 | |
| Un Contador Pagador para la guarnición en La Pedrera | 150 | 150 | |
| MARINA Un Contador Pagador para la Base Naval en Cartagena | 275 | 275 | |
| Un Contador Pagador para cada uno de los vapores Cúcuta, General Mosquera y buque-tanque Cabimas, a $ 150 cada uno | 450 | 450 | |
| Un Contador Pagador para el cañonero Carabobo | 100 | 100 | |
| FLOTILLAS Un contador Pagador para la flotilla del Magdalena | 150 | 150 | |
| Un Contador Auxiliar, subalterno del anterior | 100 | 100 | |
| Un Contador Pagador para cada uno de los Grupos de la flotilla del Amazonas, a $ 150 cada uno | 300 | 300 | |
| AVIACION Un contador Pagador para cada una de las bases Aéreas de Madrid, Cali y Palanquero a $ 150 cada uno | 450 | 450 | |
| Un Tenedor de Libros para la Base Aérea de Cali | 100 | 100 | |
| Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre. | Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre. | Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre. | Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre. |
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Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan modificadas todas las disposiciones referentes a dotación y asignaciones del personal de Contadores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1934
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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