Por el cual se fija la dotación de personal y asignaciones de las contadurías Pagadoras del ramo de Guerra, en armonía con la nueva organización dada a tal ramo

Rango Decreto
Publicación 1934-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La dotación y asignaciones de las Contadurías Pagadoras de las dependencias del Ministerio de Guerra, a partir del 1° del presente mes, serán las siguientes:

MINISTERIO

Las determinadas en Decreto número 2045 del presente año.

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Y MILITAR DE CADETES

Un Contador Pagador $ 180
FABRICA DE MUNICIONES Un Contador Pagador $ 150 150
Un Contabilista 120 120
EJERCITO Un Contador Pagador, para el Batallón Guardia de Honor 150 150
Un Contador Pagador para el Batallón de infantería número 5 Nariño 180 180
Un Contador Pagador para cada uno de los catorce Batallones de infantería restantes, a $ 150 cada uno 2,100 2,100
Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Grupos de Artillería, a $ 150 cada uno 750 750
Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Grupos de Caballería, a $ 150 cada uno 750 750
Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Batallones de ingenieros, a $ 150 cada uno 750 750
Un Contador Pagador para cada uno de los cinco Batallones de tren, a $ 120 cada uno 600 600
Un Contador Pagador para el Batallón de Comunicaciones 150 150
Un Contador Pagador para la guarnición en Buenaventura 150 150
Destacamento del Amazonas. Un Contador Mayor 200 200
Un Contador Mensajero 150 150
Dos Contabilistas, a $ 120 cada uno 240 240
Un Contador Pagador para la guarnición en Caucayá 150 150
Un Contador Pagador para la guarnición en Tarapacá 150 150
Un Contador, Pagador para la guarnición de Leticia 150 150
Un Contador Pagador para la guarnición en La Pedrera 150 150
MARINA Un Contador Pagador para la Base Naval en Cartagena 275 275
Un Contador Pagador para cada uno de los vapores Cúcuta, General Mosquera y buque-tanque Cabimas, a $ 150 cada uno 450 450
Un Contador Pagador para el cañonero Carabobo 100 100
FLOTILLAS Un contador Pagador para la flotilla del Magdalena 150 150
Un Contador Auxiliar, subalterno del anterior 100 100
Un Contador Pagador para cada uno de los Grupos de la flotilla del Amazonas, a $ 150 cada uno 300 300
AVIACION Un contador Pagador para cada una de las bases Aéreas de Madrid, Cali y Palanquero a $ 150 cada uno 450 450
Un Tenedor de Libros para la Base Aérea de Cali 100 100
Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre. Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre. Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre. Artículo 2° Al personal de Contadores y oficiales Ayudantes del Comando de la sexta Brigada y al de los Batallones Huila, Juanambú, Garavito, Berbeo y Grupo Tenerife que haya continuado prestando servicios, después de la expedición del Decreto número 1145, atendiendo a la evacuación del personal y al pago de los servicios del destacamento del Amazonas y de la flotilla del Amazonas, Caquetá y Putumayo, se le pagarán los sueldos correspondientes, hasta el último del mes de Octubre.
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Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan modificadas todas las disposiciones referentes a dotación y asignaciones del personal de Contadores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1934

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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