Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entré las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en -la nota número 5445, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 51:
Del artículo 821. Para la construcción de casas con destino a las Inspecciones Técnicas y Fiscales de las explotaciones de petróleo (Ley 37 de 1931) $25.000.00
Capítulo 52:
Del artículo 839. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Planta Metalúrgica de Medellín $ 376.50
Capítulo 46:
Al artículo 592. Para compra de aparatos, maquinaria y planta para el Laboratorio Químico Nacional 1.000.00
Capítulo 51:
Al artículo 809. Para maquinaria, útiles de escritorio, muebles y demás artículos de las oficinas del Departamento de Petróleos y sus dependencias fuera de Bogotá 3.000.00
Al artículo 818. Para adquisición y montaje de aparatos para el laboratorio de petróleos 23.10
Capítulo 51 bis:
Al artículo 822-J. Para imprevistos y otros gastos no contemplados en los artículos anteriores 1.000.00
Capítulo 52:
Al artículo 836. Para la compra de productos químicos y reactivos y demás sustancias similares necesarias para los ensayos en la Planta Metalúrgica (Planta-Metalúrgica de Medellín). 353.40
Al artículo 847-A. Para la. compra de maquinarias y elementos destinados al establecimiento de las plantas metalúrgicas de Ibagué y Quibdó (Decreto legislativo número 1447 de 1940) 20,000.00
Sumas iguales $25.376.50 25.376.50
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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