Por lo cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público liara efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
|---|
| Capítulo 82. |
|---|
| Del artículo 1408. Para gastos de las comisiones de estudias de las zonas oro-hidrográficas del país, y para atender 1 cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 | $ | 5.500.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 91. | Capítulo 91. | Capítulo 91. |
| Del artículo 1722. Para la construcción de los mataderos públicos en Guapotá, Hato, Chima, Páramo, Palmar, Palmas y Gámbita, por parles iguales cada uno | 10.000.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 15.500.00 |
| Capítulo 82. | Capítulo 82. | Capítulo 82. |
| Al artículo 1407. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento (de Empresas de Servicio Público), en el año | $ | 5.500.00 |
| Capítulo 91. | ||
| Al artículo 1747-11. Para terminar la construcción del Hotel Nacional de Barrancabermeja | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 15.500.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Álvaro DIAZ
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