Por el cual se hace un reconocimiento y se ordena un reintegro al Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en armonía con el Decreto legislativo 2294 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3°, inciso f), del Decreto legislativo número 2294 de julio 12 de 1950, facultó al Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones para cumplir las funciones que le encomiende el Gobierno, así como las demás operaciones que sean compatibles con la índole del servicio, o de manera directa o indirecta tiendan a facilitar la realización de los fines que se consiguen con su creación;
Que el Ministerio de Comunicaciones tuvo necesidad, en fecha reciente, de adquirir para los Carteros de Correos y Telégrafos de la ciudad de Bogotá (Distrito Especial), con motivo del 13 de junio de 1956, doscientos treinta y ocho (238) uniformes de paño, compuestos de saco cruzado, dos pantalones y gorra, para lo cual se solicitaron las cotizaciones correspondientes, y se aceptó la más conveniente para el ramo en concepto de la Junta de Compras del Ministerio, correspondiendo a la presentada por Confecciones Industriales Hermega Limitada, de esta ciudad;
Que la misma Junta de Compras facultó al señor Ministro de Comunicaciones para contratar el suministro mencionado, y en las cláusulas contractuales se estipuló que dada la urgencia en que se verificara éste, el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones pagaría a Confecciones Industriales Hermega Limitada, la suma de veintinueve mil setecientos cincuenta pesos, valor total del contrato, a la entrega satisfactoria del trabajo, cantidad que el Ministerio citado le reembolsaría con cargo al presupuesto del mismo, al referido Departamento, y
Que el contrato fue firmado, legalizado, y el trabajo entregado a entera satisfacción al Ministerio de Comunicaciones, por lo cual el Departamento de Giros pagó a Confecciones Industriales Hermega Limitada, el valor del suministro, y reclama el reintegro correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1°. En concordancia con los consideraciones que preceden, reconócese y ordénase el reintegro al Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, la suma 4 e veintinueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 29,750.00) moneda legal, valor de doscientos treinta y ocho (238) uniformes de paño, compuestos de saco cruzado, dos pantalones y gorra, a razón de $ 125.00 unidad, que suministró al citado Ministerio Confecciones Industriales Hermega Limitada, y que pagó de sus fondos a ésta, de acuerdo con las cláusulas contractuales.
Parágrafo. El giro de la suma reconocida en este Decreto, se hará al Cajero Principal del Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, mediante orden de pago definitiva, con cargo a las siguientes apropiaciones presupuéstales, correspondientes a la presente vigencia, previa la constitución de la reserva certificada respectiva:
AL CAPITULO 502
Artículo 5038.
| La suma de doce mil ochocientos setenta y cinco pesos, correspondiente a 103 uniformes suministrados a los Carteros del ramo de Correos, en Bogotá, D. E | $ 12.875.00 |
|---|---|
AL CAPITULO 503
Artículo 5060.
| La suma de diez y seis mil ochocientos setenta y cinco pesos, correspondiente a 135 uniformes suministrados a los Carteros del ramo de Telégrafos, en Bogotá, D. E | 16.875.00 |
|---|---|
| Total | $ 29.750.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Comunicaciones,
Teniente Coronel
Mariano Ospina Pérez
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