Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional) por $ 1.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compro mises contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1969, en los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, por un total de $ 1.500.000.00;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1969, por $40.000.000.00, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de los cuales se utilizan $ 1.500.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de ta Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.00.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1969.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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