Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Congreso Nacional) por $ 2.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Senado de la República, mediante Resolución número 146 de 1973, aprobada por la Resolución número 146 de 1973, aprobada por la Resolución número 11047 del mismo año del Ministerio de Gobierno, declaró sobrante la cantidad de $ 2.500.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973; con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto:
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 101 del Decreto-ley número 2974 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1973, por $ 2.500.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
decreta
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| Presupuesto de Funcionamiento | |
|---|---|
| Contracréditos | |
| CAPITULO 001 | |
| CONGRESO NACIONAL | |
| Programa 001. | |
| SENADO DE LA REPUBLICA | |
| Gastos generales. | |
| 101 - 111 - 203 - Articulo 0010. - Compra de equipo | $ 2.000.000 |
| 106 - 111 - 205 Artículo 0011 - Viaticos y gastos de viaje | 500.000 |
| Suma el contracrédito | $ 2.500.000 |
| Créditos | |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| CAPITULO 001 | |
| CONGRESO NACIONAL | |
| Programa 001 | |
| SENADO DE LA REPUBLICA | |
| Servicios personales | |
| 101 -111 103 - Articulo 002. Sueldos del personal de nómina | $ 500.000 |
| Gastos generales. | |
| 105 - 111 - 201 - Articulo 009. Mantenimiento y aseguros | 500.000 |
| 106 - 111 - 209 - Articulo 013. Servicios públicos | 500.000 |
| 106 - 111 - 211 - Articulo 014. Materiales y suministros | 1.000.000 |
| Suma el crédito | $ 2.500.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá D. E., a 16 de octubre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando de Echavarría Vélez.
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