Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Congreso Nacional) por $ 2.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-11-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Senado de la República, mediante Resolución número 146 de 1973, aprobada por la Resolución número 146 de 1973, aprobada por la Resolución número 11047 del mismo año del Ministerio de Gobierno, declaró sobrante la cantidad de $ 2.500.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973; con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto:

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 101 del Decreto-ley número 2974 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 48 de 1973, por $ 2.500.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios

decreta

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento
Contracréditos
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL
Programa 001.
SENADO DE LA REPUBLICA
Gastos generales.
101 - 111 - 203 - Articulo 0010. - Compra de equipo $ 2.000.000
106 - 111 - 205 Artículo 0011 - Viaticos y gastos de viaje 500.000
Suma el contracrédito $ 2.500.000
Créditos
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 001
CONGRESO NACIONAL
Programa 001
SENADO DE LA REPUBLICA
Servicios personales
101 -111 103 - Articulo 002. Sueldos del personal de nómina $ 500.000
Gastos generales.
105 - 111 - 201 - Articulo 009. Mantenimiento y aseguros 500.000
106 - 111 - 209 - Articulo 013. Servicios públicos 500.000
106 - 111 - 211 - Articulo 014. Materiales y suministros 1.000.000
Suma el crédito $ 2.500.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá D. E., a 16 de octubre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando de Echavarría Vélez.

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